JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1118-09
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
LA FISCAL: DR. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy veintiocho (28) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente, su Defensora y la representante del adolescente, ciudadana LEONIDAS DE JESUS MARTINEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.513.454, domiciliada en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: (IDENTIDAD PROTEGIDA); dado que el día 27 de noviembre del presente año aproximadamente a las doce horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia se encontraban realizando labores de patrullaje punto a pie, encontrándose por unos de los pasillos de la parte del Cementerio Municipal de la localidad de Independencia, donde logran visualizar a un adolescente vestido con un pantalón blue jean y franela roja con rayas, quien al notar la presencia de la Comisión se ocultó en la parte posterior de una lápida, por lo que debieron los funcionarios trasladarse hasta el lugar donde se encontraba el adolescente, identificándose como funcionarios policiales y dándole la voz de alto, procediendo a practicarle la inspección personal, amparados en el artículo 205 del COPP, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, un envoltorio elaborado n material sintético transparente contentivo de doce (12) envoltorios de material sintético de distintos colores contenidos de resto vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, presunta droga, incautando de igual manera del bolsillo delantero izquierdo la cantidad de ciento cuarenta y dos Bolívares en efectivo (Bs. 142,00) en papel moneda de aparente curso legal de distintas denominaciones, imponiendo al adolescente de sus derechos constitucionales y legales y decidiendo practicar la aprehensión del mismo, quedando identificado como (IDENTIDAD PROTEGIDA) de 16 años de edad, siendo notificado de lo sucedido esta Representación Fiscal. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referidos a: Acta Policial de Aprehensión y Cadena de Custodia donde se detalla lo incautado presuntamente en poder del adolescente; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto éste presuntamente fue aprehendido por estar poseyendo una sustancia posiblemente droga del tipo marihuana, que por sus características y cantidad no se evidencia que pueda exceder del peso establecido por la ley para el consumo; requisitos estos que se subsumen dentro del ilícito penal invocado. Ahora bien, observando que el delito por el cual se pre-califica no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el mismo se encuentra plenamente identificado y que señala domicilio fijo, estima esta Representación Fiscal a los fines de garantizar la prosecución del proceso y la finalidad del mismo que el adolescente sea impuesto de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la mencionada ley orgánica; referidas al sometimiento y cuidado del mismo por su representante, la presentación periódica y la prohibición de acercase a personas que puedan estar relacionadas con el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y que el adolescente sea impuesto de las Formulas de Solución Anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Conciliación, la Remisión y la Admisión de Hechos, respectivamente; asimismo hago entrega en esta acto al adolescente, de oficio Nº 15-F17-1850-09, de fecha 28-11-09, dirigido a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se le practique al adolescente la correspondiente experticia Toxicológica In Vivo, para descartar que sea consumidor o no de la sustancia incautada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora”. En este estado se le concede la palabra al Defensor Publico quien expone: “Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, esta defensa solicita que se siga el procedimiento ordinario y en vista de que es la primera vez que mi defendido se encuentra involucrado en este tipo de hechos y su representante está en sala, esta defensa solicita la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA, ya que el puede cumplir con las presentaciones y su representante se hará responsable de que el mismo cumpla la medida e informe al Tribunal de la conducta de su representado, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por la Fiscal, se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, al considerar este Tribunal que se debe realizar una investigación que conlleve al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la Defensa, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas establecidas en los literales “b” “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en: el adolescente queda bajo el cuido y vigilancia de su progenitora ciudadana la ciudadana LEONIDAS DE JESUS MARTINEZ VILORIA, ut supra identificada, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia, debiendo la misma informar esto por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, quien es el Tribunal de la causa, una (1) vez al mes, sobre la conducta que presente el adolescente. Asímismo le queda prohibido al investigado concurrir a sitios en el que, por su condición de adolescente, le esté prohibido su ingreso y tampoco deberá hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o que puedan estar relacionadas con el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Por cuanto se observa que los hechos investigados ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se ordena remitir las presentes actuaciones originales al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien debe seguir conociendo de la presente causa. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de egreso. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con las medidas impuestas y su representante se compromete a velar por el cuido y vigilancia del mismo. De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Adolescente,
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(IDENTIDAD PROTEGIDA).
PI PD
La Representante del adolescente,
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Leonidas de J. Martínez V.
El Fiscal, La Defensora,
Dr: Carlos Flores. Dra. Tina Claro.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
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