JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1120-09

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
LA FISCAL: DR. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy veintiocho de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación de la adolescente investigada (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), quien se encuentran presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, la adolescente y su Defensor, así como la representante de la investigada ciudadana: NORELLY COROMOTO MENDOZA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-4.290.288 y domiciliada en la misma dirección aportada por su representada. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) antes identificada, siendo que en fecha 28 de noviembre, aproximadamente a las dos y veinte horas de la mañana, momentos en que se encontraban funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander realizando labores de patrullaje vehicular por la Avenida Miranda de Ocumare del Tuy, momento en que reciben un reporte de la central de transmisiones donde les indican que dos personas de sexo femenino vestidos para el momento con un pantalón color beige y una camisa rosada y la otra un pantalón negro y camisa color negro, con diseño alusivo al equipo Leones del Caracas, en compañía de un ciudadano quien vestía para el momento un pantalón color beige y una camisa azul claro, azul oscuro y naranja, quienes habían causado daño a la pancarta ubicada en el monumento Los Cuatro Vientos adyacente al Parque Ferial, siendo que los mismos se habían dado a la fuga en un vehículo color gris placas YBR-425 con dirección a la Concha Acústica, razón esta por la cual dichos funcionarios aceleran la marcha de su patrulla para verificar tal situación, logrando avistar a la altura de la estación de servicio “Pecumare” en dirección contraria, un vehículo color gris el cual se desplazaba a alta velocidad, donde el conductor al percatarse de la comisión retorna su dirección dirigiéndose a la Avenida Miranda en dirección al sector Pampero percatándose que dicha placa coincidía con la suministrada, por los cual aceleran la marcha identificándose como funcionarios policiales y dándole la voz de alto a través del megáfono de la unidad, haciendo caso omiso éstos al llamado y acelerando los mismos la marcha del vehículo, siguiendo la vía en sentido Pampero optando por seguir la ruta de la carretera Yare – Santa Teresa motivo este por el cual los funcionario policial ´’rocedió a seguir dicho vehículo realizando varios llamado por el megáfono, siendo el mismo infructuoso, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de acelerar la marcha de la Unidad logrando darle alcance al otro vehículo a la altura del sector La Veraniega, donde el vehículo detiene su marcha, deteniendo éste la marcha de la Unidad y descendiendo de la misma y tomando las medidas de seguridad le indica al conductor que descendiera del vehículo así como a los acompañantes, siendo el conductor del sexo masculino, vestido con franela de color azul y pantalón color beige. Luego desciende el copiloto siendo una ciudadana vestida con franela de color negro y un estampado alusivo al equipo Leones del Caracas”, descendiendo de igual forma una ciudadana con camisa color rasado y pantalón color beige, manifestando esta ser adolescente y notando que los mismos incidían con las características de vestimenta suministrada, procediendo posteriormente a realizarles las inspecciones personales amparado en el artículo 205 del COPP, no logrando incautarle ningún artículo de interés a los susodichos, continuando con la inspección al vehículo, amparados en el artículo 207 ejusdem, no logrando incautar de igual manera ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a practicar la aprehensión de los mismos, siendo notificados de lo sucedido a esta representación Fiscal y quedando identificada la adolescente como (IDENTIDAD PROTEGIDA). Vistas las actuaciones policiales donde se evidencia la actitud desplegada por la adolescente, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente. Solicito la medida establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la LOPNNA y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a la adolescente investigada los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los derechos y garantías que les asisten como imputados durante el proceso, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando la misma haber entendido claramente la explicación que se les realizó. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Voy a declarar. Mi hermana Luisana Graterol y yo estábamos en mi casa y nos fuimos a la casa de mi primo que queda más arriba en el Rodeo, a ver el juego de pelota, vimos el juego y cuando nos veníamos para la casa el muchacho que nos iba a llevar de nombre Wladimir, nos dijo para ir a comprar una pizza en Santa Teresa, cuando íbamos por La Veraniega, no se a que altura porque estaba oscuro venía una patrulla detrás de nosotros y nos pararon, lo bajaron a él que le dijeron que se bajara y decían que el carro se parecía y nos llevaron al Parque, cuando llegamos al Parque nos bajaron y nos montaron en una patrulla a mi hermana y a mí, luego nos llevaron para Casa Blanca y nos tomaron los datos y no nos dijeron más nada, no nos dejaron llamar y que apagáramos los teléfonos. Esta mañana nos quitaron los teléfonos y lo que teníamos en los bolsillos y nos tuvieron allí hasta que nos trasladaron, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico quien expone: “Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en la cual presuntamente mencionan que mi representada ocasionó un daño a una pancarta con la imagen del Alcalde del Municipio Tomás Lander, según la imputación realizada por el Ministerio Público, en la cual no hay suficientes elementos que puedan demostrar que mi defendida se encuentra incursa dentro del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto si presuntamente se haya ocasionado alguna falta en ocasionar un daño en dicha pancarta, no estaríamos en presencia de un delito el cual imputa el Ministerio Público, el cual se puede evidenciar como una falta y no como un delito, el cual este digno tribunal puede observar que mi defendida es una adolescente que no llena las características de una persona mala conducta. Asímismo en ningún momento ellos emprendieron veloz huida, al contrario, el vehículo iba en marcha y como jóvenes al fin llevaban una música a todo volumen y es cuando la policía municipal les hace el llamado vía megáfono y de inmediato ellos se apartan a la derecha en señal de colaboración. Es por lo que esta defensa considera y se opone a la medida solicitada por el ministerio Público ya que la adolescente es estudiante. Se encuentra su representante en sala y le ocasionaríamos un daño al dejarla bajo presentación. Es por lo que solicito la libertad plena e inmediata de la misma y sin ningún tipo de restricciones, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecida en el artículo 218 del Código Penal vigente, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistiendo la misma en que la adolescente investigada quedará bajo el cuido y vigilancia de su representante ciudadana NORELLY COROMOTO MENDOZA DE GRATEROL, presente en esta Sala de Audiencia, apartándose así de las otras medidas solicitadas por la Vindicta Pública y de la libertad plena solicitada por la Defensa. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Seguidamente la adolescente y su representante se comprometen a cumplir con la medida cautelar acá acordada. En este estado el Tribunal procede a hacer entregar de la adolescente investigada a su progenitora, antes identificada. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las seis y quince de la tarde (06:15 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Adolescente,

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(IDENTIDAD PROTEGIDA).


PI PD
La Representante del adolescente,

Norelly C. Mendoza de G.


El Fiscal, La Defensora,


Dr.: Carlos Flores. Dra. Tina Claro.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.