JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana JUANA MARIA QUINTANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.291.279, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ernesto Rafael Bolívar Guerra, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 118.711, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ISAIDA YULIMAR COCHO QUINTANA y YENSY GEBELIG ALGARIN RAMOS, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.647.633 y V-14.610.341, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que la bienhechuría constituida por un inmueble de dos (2) plantas y una terraza con las siguientes características: PLANTA BAJA: Una (01) sala-recibo, un (1) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, puertas de hierro, con sus respectivos protectores, techo de platabanda, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, piso de cerámicas, una (01) escalera armada de cabilla y concreto, con acceso a la parte alta, con todos los servicios públicos. PLANTA ALTA: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, una escalera armada con cabilla y concreto con acceso a la terraza techada con acerolit; ubicada sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS (30 MTS2), el cual forma parte de un terreno de mayor superficie, el cual es propiedad de la solicitante, ciudadana JUANA MARIA QUINTANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.291.279, según consta en Documento registrado bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 2 Adc., ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, ubicado en la posesión “LOS ROSOS” jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue del señor LUIS ENRIQUE QUINTANA; SUR: Con terreno que es o fue de LUIS ENRIQUE QUINTANA; ESTE: Con carretera Nacional Cúa San Casimiro; y OESTE: Con terreno que es o fue de LUIS ENRIQUE QUINTANA; y en el cual ha sido construida por la solicitante, con dinero de su peculio particular y además que la bienhechuría antes descrita, por un costo aproximado de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 130.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana JUANA MARIA QUINTANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.291.279, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Ernesto Rafael Bolívar Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.711 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Lc/bet.-
TS-1984-09.-