REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: JOSE ANTONIO NESPEREIRA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.274.578, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 24-11-2009, por los ciudadanos: RODRIGUEZ CASTILLO GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.230 y MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.068.059, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante ciudadano: JOSE ANTONIO NESPEREIRA BLANCO ocupa un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión, el cual es de su propiedad conocida como HACIENDA MARIN DE LOS BERROS, inscrito bajo la Cédula Catastral N° 489, según consta de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24-10-2005, anotado bajo el N° 61, Tomo 180,de los Libros respectivo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORESTE: Esta descrito por una línea quebrada formada por seis (6) segmentos de líneas rectas definidas por los puntos 17, 18, 1, 2, 3, 4 y 5, los cuales presentan las siguientes coordenadas: N1.115.134,000 y E727.014.000; N1.115.112,437 y E727.028,527; N1.115.102,943 y E727.005,454; N1.115.090,026 y E727.011,472; N1.115.073,770 y E727.022,065; N1.115.060,394 y E727.037,968; y N1.115.032,986 y E727.062,541, respectivamente, siendo sus respectivos ángulos internos: 78, 23’53”’; 267°23’07”; 188°06’32”; 196°50’35”; y 171°5656’44”, lindando a partir del punto 17 en una línea recta de 26,00 metros, hasta llegar al punto 18 con la quebrada Los Berros y a partir de éste punto hasta el punto 5 que es la terminación del lindero anterior, en unos segmentos de líneas rectas de 24,95 metros; 14,25 metros; 19,40 metros; 20,78 metros y 36,81 metros, respectivamente, con terrenos que son o fueron de “AGROMARIN, C.A”; SURESTE: A partir del punto 5 y formando un ángulo de 106°11’50” con el lindero anterior; el presente lindero está definido por una línea quebrada que se prolonga con los puntos 6, 7, 8 y 9, describiendo cuatro segmentos de línea rectas con longitudes de 7,64 metros; 17,60 metros; 25,51 metros; y 6,40 metros, respectivamente con ángulo interno de: 200°27’18”; 215°46’26”; 117°02’09” y coordenadas N1.115.026,500 y E727.058,500; N1.115.009,250 y E727.055,00; N1.114.986,000 y E727.061,500, lindado con vía de penetración; SUROESTE: Partiendo del punto 9 y formando un ángulo de 114°37’25” con lindero anterior, continúa la poligonal con los puntos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, constituida por siete (07) segmentos de líneas rectas cuyos ángulos internos son: 158°21’35”; 152°14’ 19”; 165° 06’48”; 197°42’43”; 182° 30’ 35”; y 182°22’ 57”, de coordenadas N1.114.987,000 y E727.037,500; N!.115.001,000; y E727.018,000; N1.115.027,00 y E727,005,00; N1.115.073,039; y E726995,484; N1.115.081,000 y E726.991,000; N1115.105,966 y E726.975460; y N1.115.114,433 y E726.969,688, y longitudes respectivas de: 24,74 metros; 24,00 metros; 29,07 metros; 47,01 metros; 9,14 metros; 29,41 metros; y 10,25 metros, lindando con vía de acceso; y NOROESTE: Se cierra poligonal, cuyos puntos 16 y 17 de coordenadas antes descritas forman un segmento de línea recta que linda en una longitud de 48,44 metros, con ángulos internos de 79° 32’33” y 100° 08’ 35”, respectivamente, con terrenos que son o fueron de “AGROMARIN, C.A”. Dicho lote de terreno formó parte de un lote de mayor extensión, cuyos linderos generales son los siguientes: ESTE O NACIENTE: partiendo del punto “F-0”, que es la Quebrada de Marín, siguiendo aguas arriba por la Quebrada de los Berros, hasta llegar al Punto “F-37”, conocido como el Onotillal y de aquí en adelante se sigue en línea semirecta hasta llegar al punto F-47” en la parte de la posesión llamada Bucaral, con una longitud aproximada de UN MIL SEISCIENTOS METROS (1.600 MTS.), con terrenos que son o fueron de Luis Quintana, Dr. Oscar y Eduardo Almeida, respectivamente; NORTE: Partiendo Del Punto “A-12 siguiendo una línea semirrecta con un rumbo noreste de noventa grados y diez minutos (90° y 10’) hasta llegar al punto “F-47”, en la parte de la posesión llamada Bucaral, terminación del lindero anterior con una distancia aproximada de Seiscientos Setenta y Cinco Metros (675 MTS.) con terrenos que son o fueron de Eduardo Almeida; SUR: Partiendo del punto “F-0”, que es la Quebrada de Marín, punto este que se encuentra ubicado en la margen derecha de la Carretera Nacional y siguiendo la misma dirección de la Carretera Nacional que de Cúa conduce a San Casimiro hasta llegar al Punto “A-1” con una distancia aproximada de Cuatrocientos diez metro (410,00 MTS) y un rumbo suroeste de ochenta y siete grados (87°), y OESTE O PONIENTE : Partiendo del punto “A-1”, punto de terminación del lindero anterior y siguiendo una línea recta hasta llegar al Punto “A-12” con un rumbo noreste de cinco grados y diez minutos (5° y 10’) y una distancia de Un Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Metros con Veinticinco Centímetros (1.258,25MTS.) con terreno que son o fueron de Zenobia Pérez de Rodríguez.-
De igual manera afirman los testigos antes identificados, que las bienhechurías realizadas sobre parte del lote de terreno antes descrito, específicamente en un área aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (3.290,00MTS2), consten en: Estanques de Agua: 56 M3; Piso de 2.623 Metros Cuadrados, aproximadamente; Puente Grúa de 12 metros de luz por 42 de largo; Banco de tres transformadores de 37 KV; Baño Vestuario para obreros con dos W.C y tres duchas; dos baños para oficinas; un área techada de 1.200 metros cuadrados aproximadamente; área de mezzaninas de 290,00 metros cuadrados aproximadamente; áreas de oficinas y vestuarios de trescientos Setenta Metros Cuadrados (370,00MTS.2) aproximadamente; un muro de concreto de doscientos sesenta metros lineales aproximadamente y una cerca ciclón de doscientos noventa metros lineales aproximadamente.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE ANTONIO NESPEREIRA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.274.578, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

En esta misma fecha y previos los formalismo de Ley, Siendo las 02:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ

T.S-1985-09
JG/nga.-