JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: CESARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SOJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.147.091. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por las ciudadanas: MILAGROS JOSEFINA TORO VELIS y ANA JOSEFINA DUGARTE INFANTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.820 y V-6.106.210 respectivamente.
Consta de actas que la solicitante ciudadana: CESARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SOJO, ocupa un lote de terreno de su propiedad según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas sede Cúa, ubicado en la Urbanización José de San Martín, Sector 4, Avenida Principal de Madera, Nueva Cúa, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (39,83M2), siendo sus linderos: NORTE: Con acera que separa de Avenida Principal, definido por dos (02) vértices de coordenadas. Partiendo del vértice L-1 de coordenadas (N: 1.121.621,54; E: 733.048,30), recorriendo una distancia de 4,53 mts, se llega al vértice L-2 de coordenadas (N: 1.121.621,61; E: 733.052,83). ESTE: Con Inversiones Tere-Car, definido por tres (03) vértices de coordenadas L-2 (identificado), recorriendo una distancia de 1,75 mts, se llega al vértice L-3, de coordenadas (N: 1.121.619,86; E: 733.052,83), recorriendo una distancia de 8,60 mts, se llega al vértice L-4 de coordenadas (N: 1.121.611,27; E: 733.052,47). SUR: Con terreno propiedad del INAVI definido por dos (02) vértices de coordenadas L4 (identificado), recorriendo una distancia de 3,24 mts, se llega al vértice L5 de coordenadas (N: 1.121.611,57 E: 733.049,24 y OESTE: Con local Bigote III, definido por tres (03) vértices de coordenadas L-5 (identificado) recorriendo una distancia de 8,42 mts, se llega al vértice L-6 de coordenadas (N:1.121.619,95; E:733.048,42) recorriendo una distancia de 1,59 mts, se llega al vértice L-1 (identificado). Cerrándose en consecuencia el polígono descrito.-
Que las bienhechurías consisten en: Local comercial según Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente bajo el N° 24 folio 141 Tomo 14 Protocolo de trascripción en fecha 27-11-2008, que fue adecuado a una vivienda familiar la cual consta de dos (02) niveles: PRIMER NIVEL: Construidas sus paredes de bloque frisados y pintados techo de platabanda piso revestido en cerámica, constituida por un (1) porche y una (1) habitación, Una (1) sala comedor y escaleras internas que dan al segundo nivel, construidas en cemento, revestidas en caico y canto-rodao. SEGUNDO NIVEL: Construidas sus paredes de bloque frisado y pintados techo de platabanda, piso revestido en cerámica, una (1) habitación, una (1) sala de baño, un espacio con un mesón de mampostería revestido en cerámica destinado a la cocina ambos ambientes tiene los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas a las cloacas, invirtiendo en dicha construcción la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.40.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: CESARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SOJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.147.091, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuria identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
Siendo las 9:55AM, se publica la anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ
TS-1987-09.-
JG7LLC/césar.
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