JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1098-09

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. TINA CLARO, Defensora Pública 1era del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
LA SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, CUATRO (04) de NOVIEMBRE de dos mil nueve (2009) siendo las (11:00 a.m.) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público, la Defensora Pública, el adolescente investigado y sus progenitores, ciudadanos: TEODORA CARTAYA DE CARREÑO, (DATOS OMITIDOS) LUIS ALEJANDRO TOVAR GONZALEZ, (DATOS OMITIDOS). Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, dado a que el mismo en fecha 02 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana Marluiz Josefina Chacón Rondón, transitaba por la Plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, Edo. Miranda, se le paró al frente y le dio un empujón que hizo que ésta pegara contra la pared, consecutivamente le indicó que le diera el teléfono despojándola de su teléfono celular marca Nokia, de color negro, modelo 1325, huyendo en veloz carrera; la ciudadana agraviada intentó retener al mismo tomándolo por la camisa más sin embargo no lo logró, y siguió tras éste. El funcionario Rigorberto Manrique adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Tomás Lander quien se encontraba en compañía del Detective Jesús Montilla (este último franco de servicio), cuando se encontraban por la avenida Miranda de la misma localidad (Ocumare del Tuy) fueron abordados por la ciudadana Marluiz Chacón quien les indicó muy alterada que el ciudadano que vestía franela de color negro con pantalón de color azul, el cual se desplazaba a veloz carrera ya a la altura de la funeraria San Agustín, la había despojado de su teléfono celular; por lo que los funcionarios policiales en compañía de la agraviada iniciaron una persecución la cual culminó con la aprehensión del adolescente Edwin Tovar, a la altura del Barrio Blanco, Ocumare del Tuy, Edo. Miranda; en la correspondiente inspección personal realizada al mismo conforme a las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal, le fue incautado en su mano derecha “un (01) teléfono celular marca Nokia, de color negro”, este reconocido por la víctima como de su propiedad, mientras que en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía le fue incautado “un (01) teléfono celular marca Alcatel”; por ello levantaron el procedimiento el cual fue notificado al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referidos a: Acta Policial de Aprehensión, Acta de Entrevista de la Víctima, Cadena de Custodia y Fijación Fotográfica donde se detallan los objetos incautados presuntamente en poder del adolescente; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por cuanto el mismo mediante el uso de violencia en contra de la ciudadana agraviada, constriñó a la misma para que ésta permitiera ser despojada de su teléfono celular, requisitos que se subsumen dentro del ilícito penal invocado. Ahora bien observando que el delito por el cual se precalifica no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el adolescente se encuentra plenamente identificado, que señala domicilio fijo, manifiesta ser estudiante y que se encuentran sus representantes legales en sala, estima esta Representación Fiscal a los fines de garantizar la prosecución del proceso y la finalidad del mismo que sea impuesto de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a la presentación periódica y la prohibición de acercase a la víctima ciudadana Marluiz Chacón. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y que el adolescente sea impuesto de las Fórmulas de Solución Anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Conciliación, la Remisión y la Admisión de Hechos, respectivamente. Es todo.”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, y las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “Quiero declarar, yo estoy declarando para que usted sepa que yo no soy ningún malandro ni mucho menos un consumidor de drogas, soy estudiante, curso el cuarto año mención ciencias en el Liceo Bolivariano José Antonio Pérez Bonalde, yo se que hice mal, no tenía porque arrebatarle el celular a la chama, quiero que sepa que estoy súper arrepentido, se que lo que hice estuvo mal y bueno que si hay alguna manera para pagarle el daño que li hice a la chama, bueno yo como hombrecito que soy realizo mis actos y asumo mis consecuencias, pero también quiero que sepa que soy estudiante, tengo un futuro por delante y pienso en estudiar para ser alguien en la vida y lograr mis metas y cumplir mis sueños, ser una persona estudiada con capacidad, y bueno estoy súper arrepentido para serle sincero quiero seguir estudiando, no quiero ir a ningún reten ni penal ni nada, quiero sacar mi bachillerato para así cumplir el sueño a mi madre, que me vea graduado y ser una persona profesional, ser un hombre de familia, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “En relación a las actuaciones en la cual el Ministerio Público hace referencia de que el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, presuntamente se apoderó de un celular, esta defensa solicita que se siga el procedimiento ordinario una vez escuchada la declaración de mi defendido, en la cual hay un arrepentimiento por los hechos antes mencionados, esta defensa solicita a este Tribunal que a través del Ministerio Público se tramiten todas las diligencias pertinentes a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio ya que por parte del imputado hay arrepentimiento y está en la mayor disponibilidad y disposición de cambiar esa conducta y ese error cometido el cual es un derecho que establece la Constitución y es por ello que le solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal c y f y que el mismo bajo ningún motivo se pueda acercar a la víctima, ya que se encuentran aquí sus representantes quienes apoyan y prestaran la colaboración para que mi representado cumpla con dicha medida, asimismo consigno en este acto consigno copia de la Constancia de Estudios de mi patrocinado expedida por el Liceo Bolivariano “J.A. Pérez Bonalde”, es todo”.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, la víctima, la adolescente investigada y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de ROBO GENERICO, previsto en los artículos 455 del Código Penal, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal y la Defensa Pública, tomando en consideración el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente y el Principio Presunción de Inocencia que le asiste al investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales c) y f) del artículo 582 de la LOPNNA consistiendo las mismas en que el investigado: 1°) El adolescente deberá presentarse ante este Tribunal una (1) vez a la semana por un lapso de tres (3) meses, iniciando el día Jueves 12-11-2009.- 2°) El adolescente le queda prohibido comunicarse con la víctima ni con ninguno de sus familiares, ni por sí ni por intermedio de alguna otra persona. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Acto Conciliatorio requerido por la Defensa Pública, será el Tribunal de la causa quien provea sobre la misma. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Lander de esta Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a objeto que siga conociendo de la causa, por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción de dicho Tribunal, avocándose este Despacho al conocimiento de la misma por encontrarse en rol de guardia para el día de hoy. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y sus progenitores se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado, Su Progenitora


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PI. PD.


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Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,


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Abg. Helianna Rolains Galviz Ascanio Abg. Tina Claro



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares