JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos PABLO JOSE VALECILLOS BARRIOS, LUIS FRANCISCO VALECILLOS BARRIOS, ISRAEL VALECILLOS BARRIOS, REINA JACQUELINE VALECILLOS BARRIOS, MILAGROS VALECILLOS BARRIOS y SANDRA GUILLERMINA VALECILLOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidades V-12.332.590 y V-20.586.492, V-16.225.685, V-11.041.781, V-16.225.661 y V-12.763.319, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos de la causante REINA MARIA BARRIO, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: CASTRO ELIAS JOSE ISAIAS y MARTINA ANTONIA BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.098.532 y V-4.822.453, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus REINA MARIA BARRIO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: PABLO JOSE VALECILLOS BARRIOS, LUIS FRANCISCO VALECILLOS BARRIOS, ISRAEL VALECILLOS BARRIOS, REINA JACQUELINE VALECILLOS BARRIOS, MILAGROS VALECILLOS BARRIOS y SANDRA GUILLERMINA VALECILLOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidades V-12.332.590 y V-20.586.492, V-16.225.685, V-11.041.781, V-16.225.661 y V-12.763.319, en su condiciones de causahabiente (hijos), se considera ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de REINA MARIA BARRIO, quien en vida portara la Cédula de identidad N° V-5.133.104, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio INGRID DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.734. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, Siendo las 01:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


Exp. Nº U.U.H-1976-09
JG/heiser