JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por los ciudadanos: GABRIELE PETROCCO DE ANGELIS y YELI JOSEFINA ZAPATA DE PETROCCO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.419.918 y V-12.303.295. Donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por los ciudadanos: DORA ELENA SUAREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.403.465 y CIRO ANGEL GARCIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.992.519, respectivamente.
Consta de actas que los solicitantes ciudadanos: GABRIELE PETROCCO DE ANGELIS y YELI JOSEFINA ZAPATA DE PETROCCO, construyeron una bienechuría compuesta por una casa para habitar con su núcleo familiar, dicho inmueble esta constituido sobre una parcela de terreno el cual es propiedad del Instituto de Tierras (INTI), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Genuino Petrocco; SUR: Con Carretera Cúa-Ocumare del Tuy; ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Cleto Petrocco y OESTE: Con bienhechurías también del ciudadano Cleto Petrocco.
Que las bienhechurías consiste en: una (01) casa con una construcción de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts 2) la cual fue edificada con bases y columnas sólidas de concreto y cabilla, pisos de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, tres (03) ventanas tipo macuto (romanilla), siete (07) ventanas basculantes, tres (03) puertas de hierro, seis (06) puertas de madera, lo cual está distribuida en al siguiente manera: tres(03) dormitorios, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01)área de estudios y un (01) porche con siete (07) columnas de chaguaramas.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GABRIELE PETROCCO DE ANGELIS y YELI JOSEFINA ZAPATA DE PETROCCO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros° V-6.419.918 y V-12.303.295, TITULO SUPLETORIO


SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. JOSEFINA GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

Siendo las 10:45AM, se publica la anterior.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ


TS-1977-09.
JG/Llcv/csim