REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: SERGIO BISELLO MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.301.831. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por las ciudadanas: MIRABAL SORELL YOLANDA BELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.583.225 e INGRID CRISTINA LEON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.372.055, respectivamente.
Consta de actas que el solicitante ciudadano: SERGIO BISELLO MIRABAL ocupa un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 28-09-1999, bajo el N° 39, folios 352 al 356, Protocolo Primero, Tomo 15, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el inmueble de Maria de Mirabal; SUR, Con inmueble de José Martínez; ESTE Con calle la gruta y OESTE: Con calle La Florida, a que da su frente, el cual representa un área de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 mts2)
Que las bienhechurías tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 mts2); distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: Planta Baja; techo de platabanda, paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas con sus correspondientes columnas de hierro y concreto armado, puerta principal con una reja de seguridad, las habitaciones con puertas de madera entamboradas, ventanas de vidrio en marcos de hierro tipo panorámicas y piso de granito pulido en color blanco. Consta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) baño, estacionamiento con capacidad para dos vehículos, un local comercial y una escalera de concreto que conduce a la planta superior. Segunda Planta: Piso uno (01); paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, dos puertas de hierro internas y tres puertas externas de madera entamboradas, ventanas de vidrios con marco de hierro, un ventanal de hierro tipo techo de paloma y piso de cerámica, consta de una sala-comedor, dos habitaciones, una sala de baño revestida con

cerámica, una cocina empotrada con revestimiento de cerámica y área de balcón, una escalera de concreto que conduce a la planta superior, posee todas las instalaciones sanitarias y eléctricas. Tercera Planta: Piso dos (02); paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, una puerta de hierro interna que da acceso a un salón amplio con techo de zinc acerolit sobre listones de hierro.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: SERGIO BISELLO MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.301.831, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

En esta misma fecha y previos los formalismo de Ley, Siendo las 01:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ

T.S-1978-09
JG/heiser