NOVIEMBRE 2009

Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, veintitrés de Noviembre del año Dos Mil Nueve, se trasladó y constituyó el tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado: Centro Comercial Tamanaco Tuy, localizado en la avenida Bolívar de Charallave Local Nº 28nivel mezanine, Charallave Estado Miranda, a fín de darle cumplimiento a la medida de Entrega material y Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Roja de la circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Charallave, con oficio Nº 5410-488-A-2009, de fecha 10 de Noviembre del 2009, en el juicio que por Resolución de Contrato de arrendamiento sigue la ciudadana Josefina Di Bartolomeo de Dí Julio contra Luis Rodriguez Presentes en este acto: La apoderada judicial de la parte actora Abg. Antonia Herves, el depositario judicial Ildemaro Lemus, representante de la depositaria “Defica” el perito avaluador Maikel Blanco, previamente designados y juramentados los funcionarios Gian Franklin Rodríguez González y Colderon Rodríguez Silvio Daniel titulares de la cedulas de identidad Nros 16.356.021 y 13.225.936, respectivamente adscrito a la Policía Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompaña. En este estado se procedió a dar los tres toques de ley, no saliendo persona alguna es por lo que se solicito la presencia de un cerrajero profesional ciudadano Víctor Eduardo Zuaazua Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 3.190.461, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. En este estado el tribunal deja constancia que le fue entregado copia fotostática del despacho de comisión al ciudadano José Espinoza, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 18.389137, en su condición de recorrido, adscrito a la corporación Kevlar 3000, C.A., Rif. J 295650280, ya que el realiza recorrido en el Centro Comercial Tamanaco Tuy, Charallave. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Luís Enrique Rodríguez Arismendí, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.406.648, asistido por la profesional de derecho Yhajaira Amelia Velásquez Echarry, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.046, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.047, a quienes se le notifico la misión del Tribunal. En este estado expone la Abogada asistente Yhajaira Velásquez: Me opongo a la medida dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, exp. Nº 1384-2009, oficio Nº 5410-488-A-2009, de fecha 10 de Noviembre del 2009, por cuanto es comprobable la






violación del artículo 07 de la ley de arrendamiento Inmobiliario la cual hable de los derechos del inquilino que son irrenunciables y por ende me baso en el artículo 38 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario dicho inquilino tenia en el local arrendado dieciséis años (16) el cual se indetermino el contrato realizado con el propietario del local Vinanzo Di Bartolomeo, quien falleció en el año 2008, igualmente violando el derecho constitucional a la salud por ser una persona bastante mayor al trabajo a la educación de sus hijos menores de 12 años y a la estabilidad familiar ya que le dedico 17 años arrendado en el local. En este estado ciudadano Luís Rodríguez, asistido por la abg. Yhajaira Velásquez expone: Proceden a dar en pago por la deuda a que se refiere el Despacho de Embargo en consecuencia señalo los siguientes bienes: 1.- Un mostrador tipo excibidor base de metal dos puertas de vidrios corrediza, 2.- tres gabinetes de madera con tramos de vidrios de 2 mts de alto aproximadamente 3.- un mostrador tipo exhibidor con base de metal con dos entrepaños y vidrio en la parte inferior. 4.- cinco biblioteca de madera color marrón, con siete compartimiento cada uno. 6.- un mueble de madera de siete compartimientos. 7.- 3 estante de maderas 8.- 2 estante de madera con tres compartimiento 9.- un escritorio de madera con cinco gavetas. 10.- un mueble tipo escaparate color marrón. 11.- un estante de metal de dieciocho entrepaños.12.- un juego de comedor de plástico color azul. 13.- una silla de color negro avaluado en la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Ochenta Bolívares. En este estado la Dra. Antonia Herves con carácter de apoderada de la parte actora expone: aceptos los bienes dado en pago y pido al Tribunal se suspenda la medida de Embargo se practique la entrega material del inmueble donde dejare los bienes que me han dado en pago la parte demandada. Es todo. Con vista la exposición de las abogadas Yhajaira Velásquez asistente del ciudadano Luís Rodríguez, parte demandada y por la profesional de derecho Abg. Antonia Herves, apoderada judicial de la parte actora debidamente identificadas en el cuerpo de este expediente, el Tribunal suspende la medida de embargo solicitada y procede a la entrega material del inmueble ya identificado a la ciudadana apoderada judicial de la parte actora libre de personas. En cuantos a los bienes que se encuentran en el local, el demandado los trasladara bajo su riesgo y cuenta. Se deja constancia que solo quedarán en el local los bienes muebles dados en calidad de pago de la deuda señalada en el despacho de comisión en este estado el perito avaluador expone: estimo un valor aproximado de de los muebles inventariados para ser embargados la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Ochenta. En cuanto al local el mismo se encuentra en perfecta condiciones tanto piso como electricidad en perfecto estado de conservación y en cuanto al monto de los bienes es un aproximado se deja constancia que el lavamanos no tiene ningún tipo de gritería. Siendo las 12:45 p.m., se declara cumplida la misión y acuerda regresar a su sede Terminó se leyó y conformes firman. Farrera, Charallave, L.S. La Juez. El Notificado. La Abg. Asistente. La Apoderada Judicial. El Depositario. El Perito. El cerrajero. Los Funcionarios. El Secretario. (fdos) ilegibles


Com. Civil Nº 2009/778