NOVIEMBRE 2009

Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme está acordado en el sitio denominado Barrio El Cementerio, Casa Nº 22, Calle El Calvario , Charallave, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento al Secuestro, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con oficio Nº 2009-747, de fecha 30-10-2009, en el juicio que por motivo de la querella Interdictal Restitutoria sigue el ciudadano Aldemaro José Vásquez Naranjo contra los ciudadanos Fermín Vásquez y Jonatan Domínguez. Presentes en este acto el apoderado judicial de la parte actora abg. José Laguado, el Depositario judicial Francisco Betancourt, representante de la Depositaria Miramar C.a., el perito avaluador Omar Subero, previamente designados, identificados y juramentados en autos, los funcionarios policiales Wilmer Alfredo Tovar Mata y Gian Franklin Rodríguez González, C.I. Nos. 16.356.026 y 13.432.240 respectivamente, adscritos a la policía municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan , el ciudadano Jharry Fermín Vásquez López, C.I. 13.246.314, mayor de edad, venezolano, en su carácter de hijo del ciudadano Fermín Vásquez, a quien se le notificó la misión del Tribunal. En este estado el apoderado judicial señala el bien inmueble (casa) objeto de la presente medida, siendo las 10:30 a.m. se presentó el ciudadano Jonnathan Eduardo Domínguez Vásquez, mayor de edad, venezolano, C.I Nº 17.226.342 y manifestó que es propietario de los bienes que se encuentran dentro de la casa (productos de limpieza) y que los trasladará bajo su riesgo y responsabilidad y por cuanto no se hará inventario de los mismos, igualmente hizo acto de presencia la ciudadana Quintina Lucila Vásquez Martínez, también mayor de edad, venezolana, C.I. Nº 6.419.517 y manifestó que dentro de la vivienda se encontraban unos bienes de su propiedad y que los trasladará bajo su responsabilidad y riesgo que son ventilador, 2 televisores, un equipo de sonido, un radio teléfono, potes para llenar agua, un escaparate, una media peinadora, una cama y mis cosas personales y serán trasladados todos los bienes a Sector La Puerta de la Mata, Calle el Paraíso, Parcela Nº 25, Carretera Vieja Charallave-Ocumare del Tuy, Estado Miranda. En este acto el perito avaluador expone: Se estima el valor del bien inmueble aproximadamente en la cantidad de veinticinco Mil Bolívares Fuertes (bs. 25.000,oo). En este estado el Tribunal declara Secuestrado el bien inmueble (casa) libre de bienes y personas, lo pone en posesión del Depositario Judicial Francisco Betancourt, quien estando presente lo recibe bien y conforme, para su guarda y custodia y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia, igualmente se cambió un candado de la puerta principal de acceso a la misma, entregándosele las llaves al Depositario Judicial. De conformidad del 49 Constitucional, se le entregó copia del Despacho de comisión, a los notificados. Siendo las 12.45 p.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. Los notificados. El Apoderado judicial de la parte actora. El Depositario. El Perito. Los funcionarios policiales. El Secretario. (fdos) ilegibles. Otro Si: El Tribunal deja constancia que el ciudadano Jonnathan Eduardo Domínguez Vásquez C.I. 17.226.342, manifestó que dentro del bien inmueble (casa), se quedaron los siguientes bienes: Cuatro (4) pipotes de metal, diez (10) láminas de Zinc, una (1) lavadora marca Regina usada, una (1) cama, un (1) circuito de carro, una (1) cesta, envases de agua, dos (2) asientos de carro, seis (6) láminas de anime, una (1) manguera, como de cuarenta metros con chorro, varios repuestos de carro, igualmente se autoriza al mismo para su retiro el día de hoy 24-11-09 o para mañana 25-11-09. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Juez El Notificado. El Secretario. (fdos) ilegibles.



Comisión Nº 2009/776