NOVIEMBRE 2009
Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, treinta de Noviembre del año Dos Mil Nueve, se trasladó y constityó el tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado: Conjunto Residencial Maria Magdalena de la Urbanización Residencial Vista Linda parcela distinguida con el Nº 108, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda, a fín de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio Nº 1491, de fecha 03 de Noviembre del 2009, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue Alirio José Ruiz, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Jorge Luís Martínez, contra la ciudadana Mireya Coromoto Torrealba Ruiz, Presente en este acto: El Abg. Alirio Ruiz, apoderado judicial de la parte actora, el Depositario judicial Ildemaro Lemus, Representante de la depositaria Depósitos y Finanzas “Defica” la perito avaluador Ing. Civil Nellys Arias, previamente designados y juramentados los funcionarios Vásquez Jiménez Rocío Hernando y Tovar mata Wilmer Alfredo, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.341.821 Y 13.432.240, respectivamente adscrito a la Policía Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del tribunal y las personas que lo acompañan. En este estado se procedio a dar los tres toques de Ley saliendo el ciudadano Johan Manuel Juarez Torrealba, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nª 17.426.095, en su condición de hijo de la ciudadana Mireya Coromoto Torrealba, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. En este estado el tribunal deja constancia que se le entrego copia simple del despacho de comisión al notificado. En este estado el apoderado judicial abg. Alirio Ruiz, señala el inmueble objeto de la presente medida. Se deja constancia que se coloco Cartel de notificación en la puerta de acceso a la vivienda. En este estado el perito avaluador expone: de acuerdo al estado de mantenimiento se estima que se puede tener un valor aproximado de Quinientos Veinte Mil Olivares (520.0000,00), en este estado el Tribunal declara la desposesión del inmueble y lo embarga ejecutivamente y lo pone en posesión del ciudadano Ildemaro Lemus quién estando presente lo recibe bien y conforme para su guarda y custodia y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. L.S. La Juez. El Notificado. El Apoderado Judicial. El Perito. El Depositario. Los Funcionarios. El Secretario. (fdos) ilegibles. Aparece otro si: La Dirección de la vivienda objeto de la medida es la Magdalena Nº 03, Urbanización Residencial Vista Linda, parcela distinguida con el Nº 108, Municipio Cristóbal Rojas estado Miranda. Charallave. L.S. La Juez. El Secretario. (fdos) ilegibles.

Comisión 2009/777