REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°


EXPEDIENTE: Nº 2006-445

TIPO DE DECISIÓN: NUEVA REVISION DEL MONTO DE LA OBLIGACION
DE MANUTENCION.


ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, vein tiseis ( 26 ) de noviembre del año dos mil nueve (2009).

PARTES EN LA PRESENTE INCIDENCIA: Aº) Por la actora ciudadana: ALBA ROSA ROMERO CABEZA, identificada con la cédula de identidad Nº V- 14.197.229, debidamente asistida por el profesional del derecho Daniel Campos Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.009 . B°) Por la accionada, el ciudadano: WLADIMIR BLANCO, identificado con la cédula de identidad Nº V- 16.452.904.

OBJETO DE LA INCIDENCIA: Riela al folio treinta y dos (32) del expediente, diligencia de fecha veintiuno (21) de Octubre del presente año dos mil nueve (2009), interpuesta por la ciudadana Alba Romero Cabeza, en su condición de representante de sus hijos Eli Wladimir y Yair Daniel Blanco Romero, donde entre otros planteamientos, solicitó al tribunal el aumento de la pensión de manutención establecida por este despacho en el año 2006, por la cantidad de ciento sesenta y cinco bolívares (Bs. 165,00) mensuales, lo que ella utiliza únicamente para completar la comida de sus menores hijos, y dicha cantidad le es insuficiente. Solicitó además la madre reclamante, sea impuesto el padre de sus menores hijos ciudadano WLADIMIR BLANCO, del deber en que se encuentra de ayudarla a costear los gastos de vestuarios y de calzados, por lo cual exigió al padre en comento, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) para cubrir los costos en comento.


PARTE MOTIVA.

Con fundamentos a los hechos narrados precedentemente, este Despacho Judicial de seguida pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que soportan el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos:

PRIMERO.- Observa este operador de justicia que el monto a revisar por concepto de obligación de manutención de alimentos, es de ciento sesenta y cinco con noventa bolívares (Bs. 165,90) mensuales, y el salario del padre para aquella oportunidad era de quinientos cincuenta y tres con noventa y nueve bolívares (Bs. 553,099,03) mensuales, mas una bonificación de doscientos cincuenta y ocho con setecientos veinte bolívares (Bs. 258,72), y para esta oportunidad resulta ser de un mil once bolívares fuertes con 68/100 (Bs. 1.011,64), por lo que se concluye que ha habido incremento en la capacidad de pago del obligado, así se declara.

SEGUNDO.- Quien aquí decide igualmente observa que, el sueldo devengado en la actualidad por el padre obligado padre en cuestión, es de un mil once bolívares fuertes con 68/100 (Bs. 1.011,64) mensuales, más una bonificación alimentaría, de cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con 50/100, lo que se evidentemente, tal como ha quedado asentado, refleja un incremento en el sueldo del presente padre reclamado, y ello conduce forzosamente a considerar que si efectivamente ha aumentado la capacidad de pago que nos ocupa, ello se traduce forzosamente en la procedencia de la revisión y efectivo aumento solicitado, por ello, en preservación del Interés Superior del Niño, se debe elevar el monto establecido por concepto de Obligación de Manutención Alimentaría a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, asi se declara.

DISPOSITIVA.

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO.- Procedente la revisión del monto establecido por concepto de Obligación de Manutención alimentaria, en consecuencia, lo eleva de la cantidad de Ciento sesenta y cinco Bolívares (Bs. 165,00) a la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales. Segundo.- Se establece por concepto de gastos decembrinos tantas mensualidades de obligación de manutención alimentaria, como mensualidades le sean pagadas al obligado por este concepto. Tercero.- Se establece por concepto de uniformes y útiles escolares, la cantidad básica de Ochocientos Bolívares (800,00) anuales, correspondientes a dos (02) meses de obligación de manutención alimentaría Cuarto.- Se ordena notificar la presente decisión al departamento de personal donde labora el obligado padre, a fin de que con puntualidad y rigurosidad se hagan los descuentos antes señalados, so pena de la persona responsable de realizar estos descuentos, incurrir en desacato a la autoridad judicial, y por ello quedar incursa personalmente en causal de sanción penal, civil, y administrativa. Quinto.- Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, 26 días del mes de noviembre, del año dos mil nueve (2009) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Años 199º de la Independencia, y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (11:10 AM.).


EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/fga.
Exp. Nº 2006-445