REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 150°

EXPEDIENTE: Nº 2001/164
TIPO DE DECISIÓN: REVISION DEL MONTO ESTABLECIDO
POR OBLIGACION DE MANUTENCION

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil nueve (2009).

PARTES EN LA PRESENTE INCIDENCIA: A). Por la parte actora la ciudadana: SANDRA AYARY MACHAD, identificada con la cédula de identidad Nº V- 11.929.910, asistida por el profesional del derecho JESUS RAMIREZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.672. B). Por la parte accionada, el ciudadano: WILFREDO JOSE MORILLO, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.531.195. Ambas partes no han acreditado representación judicial.

OBJETO DE LA INCIDENCIA: Va inserta a los folios 29 y 30 del cuaderno de medidas, diligencia de fecha 03 de junio del 2009, interpuesta por la ciudadana Machado Sandra Ayari, donde entre otros planteamientos solicitó la revisión del monto establecido por este tribunal por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija (identificación omitida), por cuanto manifestó que la última vez en que se aumentó la pensión fue el 06 de diciembre del 2006, tal como se evidencia inserto a los folios 65 al 67 de la segunda pieza del expediente, donde se elevó a la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180,000) mensuales.

Cursa al folio 39 del cuaderno de medidas, oficio s/n, suscrito por la directora de Personal de la Alcaldía Bolivariana de Páez del Estado Miranda, recibido en este despacho el 17 de julio del 2009, en el que se da respuesta al oficio 5360-095, emitido por este tribunal, y se informa que el ciudadano Wilfredo José Morillo, devenga un sueldo mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, ticket de alimentación a razón de TRECE CON SETENTICINCO BOLIVARES (Bs. 13,75) por día laborado, bono vacacional de cuarenta (40) días y una bonificación de fin de año de noventa (90) días.

PARTE MOTIVA.

Con fundamentos a los hechos narrados precedentemente, este despacho judicial de seguida pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que soportan el dispositivo que forzosamente recaerán en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos:

PRIMERO.- Observa este operador de justicia que el monto a revisar por concepto de obligación de manutención, es de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales, y el salario del padre para aquella oportunidad era de Seiscientos Cuarenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 640,70) mensuales. Ahora bien, el padre en comento devenga actualmente un sueldo de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, lo que evidentemente refleja que ha habido un incremento salarial, que forzosamente influirá en la capacidad de pago del padre en cuestión, y así se decide.-------------

SEGUNDO.- De igual manera considera este juzgador, que ciertamente han pasado mas de dos (02) años, próximos a cumplirse tres (03), de la última revisión que se hiciera en fecha 06 de Diciembre del 2006, del monto establecido por concepto de obligación de manutención a favor de la niña (identificación omitida), tiempo este en el que notoriamente el costo de la canasta básica, vestidos, medicinas y útiles escolares, han sufrido gran incremento, lo que hace pensar que el monto de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00) mensuales, no alcanzarían para satisfacer siquiera un 50% de las necesidades de la niña en cuestión, y solicitado como ha sido por la madre reclamante, este juzgador como garante de velar por el cumplimiento de los principios del Interés Superior del Niño, consagrados en el artículo XX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera suficientes los motivos para proceder a la revisión del monto en cuestión y en consecuencia elevarlo de la cantidad de Ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00) mensuales, a la cantidad de Trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,00) mensuales, con la clara advertencia de que, ni aun con ello se cubrirían los gastos mínimos que requiere la niña en cuestión, pero que en todo caso se deben estimar y respetar las otras necesidades familiares y gastos personales del padre obligado, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Procedente la revisión del monto establecido por concepto de Obligación de Manutención, y elevarlo de la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,00) mensuales a Trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,00) mensuales, los cuales deberán entregarse a la madre reclamante, de la misma manera en que se ha venido gestionando con anterioridad. Segundo.- Se establece por concepto de gastos decembrinos tantas mensualidades de obligación de manutención, como mensualidades le sean pagadas al obligado por este concepto. Tercero.- En caso de retiro del funcionario, de esa institución, se deberán retener de las prestaciones sociales, treinta y seis (36) mensualidades, cada una por el mismo monto mensual antes descrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 511, 512 y 521 literal C de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cuarto.- Ofíciese al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Páez, a fin de que con puntualidad y rigurosidad se hagan los descuentos antes señalados, so pena de la persona responsable de realizar estos descuentos, en caso de incurrir en desacato a la autoridad judicial, quedar incurso personalmente en causal de sanción penal, civil, y administrativa. Quinto.- Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.-------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) Años 199º de la Independencia, y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am.).---------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ecd
Exp. Nº 2001-164