REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 17 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA ISABEL MONSALVE BARRES, ELSA ANGELINA MONSALVE BARRES, MERCEDES ELENA MONSALVE BARRES, MARIA INES MONSALVE DE PERDOMO, ANTONIO JOSE MONSALVE BARRES Y GLADYS ANTONIA MONSALVE BARRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº v-5.887.503,5.150.107,5.968.494,4.816.702,6.550.025 Y 6.553.191 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), como UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ELPIDIO MONSALVE MORENO,. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por la abogada Nefertitis Rial Galvis inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.399. Igualmente solicitadas como han sido cuatro (4) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, el tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez Titular,

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Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Temp.

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Beyram D. Martinez
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles.-
La Secretaria Temp.
Lagg/Jaf/gt
S.N° 1641-09