REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 23 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) días del mes de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN MONTAÑA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.715.004, sobre las bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 m2) y la bienhechuría con un área de construcción de SESENTA CON DIEZ METROS CUADRADOS (60,10 M2), según autorización Nro. 112/09, de fecha DIECISIETE (17) de Noviembre de 2009, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en original la presente actuación a la solicitante, incluyendo la solicitud que encabeza la misma, la cual procede redactada por la ciudadana SHELLY GIRON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.043. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,
Abg Beyram Díaz Martínez


En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
_________________________
Abg. Beyram D. Martinez
Lagg/jaf.
1696-09