REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2763-09
SOLICITANTES: ESTEBAN JOSE FARRERA ANDRADE Y BEATRIZ YNOCENCIA DIAZ PEROZO, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 3.612.853 y V-4.557.581 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIANA C. LOPEZ GALEA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.498.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 10 de agosto comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos ESTEBAN JOSE FARRERA ANDRADE Y BEATRIZ YNOCENCIA DIAZ PEROZO, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 3.612.853 y V-4.557.581 respectivamente, quienes presentaron escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Agosto del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal XI, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal XI, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha tres (03) de Noviembre del 2009, sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro del lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
-EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de mas de cinco años, esto es desde el año 1.990 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formulo objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ESTEBAN JOSE FARRERA ANDRADE Y BEATRIZ YNOCENCIA DIAZ PEROZO, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 3.612.853 y V-4.557.581 respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Diciembre de 1.970 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del 2009. Años 199º Y 150º.
La Juez Titular,
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Dra. Liliana A. González G.
La secretaria Temporal,
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Abg. Beyram Díaz Martínez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta (12:30) am.
La secretaria Temporal,
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Abg. Beyram Díaz Martínez
Lagg/bdm/gt
Exp. Nº 2763-09
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