REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 03 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: BELEN LOZANO DE REVETE (CONYUGE) y LEONARDO, REVETE LOZANO, DORIS PAUL REVETE MARTINEZ, JORGE ELEAZAR REVETE LOZANO, FERNANDO PAUL REVETE LOZANO Y ALEXIS ALEXANDER REVETE LOZANO (hijos) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.842.217, V-6.644.910 y V-6.874.671 V- 10.277.280, V- 10.277.279 y V- 12.414.054 respectivamente, para asegurar los derechos que tienen como herederos del causante CATALINO AMADOR REVETE. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por la abogada ANTONIA BLACINA ASCANIO M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.40.587. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez Titular,

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Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Acc,

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Tamara J, Rodríguez A
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria Acc,

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Tamara J, Rodríguez A

Lagg/Jaf/gt
S.N° 1678-09