REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 30 de Noviembre 2009.
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) días del mes de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA TERESA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Carrizal y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.244.775, sobre las bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal,ubicado en Comunidad Gran Colombia Escalera Principal al lado del Modulo Policial hacia abajo casa sin numero en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda con un área de construcción de OCHENTA CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (80,72 mts²) edificada en una porción de terreno que forma parte de una mayor extensión, según autorización Nro 077/09, de fecha doce (12) de Noviembre de 2009, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en original la presente actuación a la solicitante, incluyendo la solicitud que encabeza la misma, la cual procede redactada por la ciudadana SHELLEY GIRON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.043. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,
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Beyram Díaz Martínez
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

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Beyram Díaz Martínez

Lagg/jaf.
S. 1701-09