REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANODE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2761-09

SOLICITANTES: PORFIRIO VERA GARCIA y GUILLERMINA CONTRERAS CAMPEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 5.652.207 y V- 6.827.377 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN LUIS BELLO BERNAL. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 07 de agosto del 2009, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos PORFIRIO VERA GARCIA y GUILLERMINA CONTRERAS CAMPEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 5.652.207 y V- 6.827.377 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS BELLO BERNAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224 y mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el 14 de marzo de 1994. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09-10-1.984, ante la primera autoridad Civil de la Parroquia El Valle, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta N° 248, correspondiente al año 1984, estableciendo su domicilio conyugal en la Comunidad José Manuel Álvarez, calle Federación, Nº 1-1, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre KERLY GABRIELA VERA CONTRERAS, de veintisiete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.519.526 y SHEILA KARINA VERA CONTRERAS, de veintidós años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.532.258, venezolanos, mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 10 de agosto del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal IX, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha 29 de Octubre de 2009, sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro del lapso establecido en el Artículo 185-A con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años desde el catorce (14) de marzo de 1994 y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PORFIRIO VERA GARCIA y GUILLERMINA CONTRERAS CAMPOS, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo de que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de Octubre de 1.984, ante la primera autoridad Civil de la Parroquia El Valle, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta Nº 248, correspondiente al año 1984, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil,
QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Publíquese Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los treinta (30) días de Noviembre de 2009. Año 199º Y 150º.
La Juez Titular,

___________________________
Dra. Liliana A. González G.,
La Secretaria Temporal,

___________________________
Abg. Beyram Díaz Martínez

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Temporal,

____________________________
Abg. Beyram Díaz Martínez

Lagg/Bdr
Ac/Exp. N° 2761-09


Quien suscribe, ciudadana BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Temporal de este Juzgado CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de su origiunal sentencia de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos PORFIRIO VERA GARCIA y GUILLERMINA CONTRERAS CAMPOS ante este Juzgado, en el expediente 2761-09, constante de dos (02) folios útiles. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez de éste tribunal por auto expreso el cual se inserta a estas actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Carrizal, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° y 150°

La Secretaria Temporal,

____________________________
Abg. Beyram Díaz Martínez.































COMPLETAR LOS OFICIOS AL PAGAR LAS COPIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOOIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 16 de Septiembre de 2009
199° y 150°


OFICIO N° 5290-219-2009
CIUDADANO:
Director del Registro Principal
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Presente.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la sentencia dictada por éste tribunal, en fecha dieciséis de Septiembre del presente año, donde se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEIDA LICCET BETANCOURT MARRERO Y OSWALDO RAFAEL BAUTE LATOUCHE, asentada bajo el acta Nro 24, año 1.988, en los Libros de Matrimonios llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Autónomo del Estado Miranda, siendo en la actualidad el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
Remisión que le hago a usted, a los fines de que sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.

Dios y Federación,
La Juez,

__________________________
Dra. Liliana A. González G.
Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.



Anexo: lo indicado
Lagg/
Exp. N° 2757-09



ºREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOOIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 16 de Septiembre de 2009
199° y 150°


OFICIO N° 5290-220-2009
CIUDADANO:
0 BG. JESUS MENDEZ GONZÁLEZ
Director del Registro Civil del Municipio
Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la sentencia dictada por éste tribunal, en fecha dieciséis de Septiembre del presente año, donde se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEIDA LICCET BETANCOURT MARRERO Y OSWALDO RAFAEL BAUTE LATOUCHE, asentada bajo el acta Nro 24, año 1.988, en los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Remisión que le hago a usted, a los fines de que sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.

Dios y Federación,
La Juez,

__________________________
Dra. Liliana A. González G.
Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.





Anexo: lo indicado
Lagg/