REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD Nº: 2780-2009

SOLICITANTE: YAMILA COROMOTO RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.872.895.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.288.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

II

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se recibió solicitud presentada por la ciudadana YAMILA COROMOTO RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.872.895.
La solicitante, ciudadana YAMILA COROMOTO RIVAS PÉREZ, plenamente identificada, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada en el Libro de Matrimonios llevado ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº. 105, folio 105, de fecha 19 de Diciembre de 1.986.
El error denunciado en la solicitud consiste en que en el acta de matrimonio de YAMILA COROMOTO RIVAS PÉREZ, se escribió incorrectamente en el reglón 12 de la misma, la cédula de identidad de la contrayente, asentada así: C.I Nº 6.872.875, siendo lo correcto C.I. Nº 6.872.895, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad consignada en autos.-
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de

Miranda, de conformidad con artículo 149 de la Ley de Registro Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, insertar la presente sentencia en los Libros respectivos y hacer la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio de la ciudadana YAMILA COROMOTO RIVAS PÉREZ, A FIN DE QUE SE ESCRIBA CORRECTAMENTE EL NÚMERO DE CÉDULA DE LA CONTRAYENTE DONDE DICE: C.I Nº 6.872.875, DEBE DECIR “C.I Nº 6.872.895”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve ( 2009).
La Juez Titular,

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Dra. Liliana A. González G.,
La Secretaria Temporal,

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Abg. Beyram Díaz Martínez

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 de la mañana. La Secretaria Temporal,

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Abg. Beyram Díaz Martínez



Lagg/Bdr
Ac/Exp. N° 2780-09







Quien suscribe, ciudadana BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Temporal de este Juzgado CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de la copia certificada de Rectificación de Partida de Matrimonio solicitada por la ciudadana YAMILA COROMOTO RIVAS PÉREZ ante este Juzgado, en el expediente 2780-09, constante de dos (02) folios útiles. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez de éste tribunal por auto expreso, el cual se inserta a éstas actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Carrizal, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° y 150°

La Secretaria Temporal,

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Abg. Beyram Díaz Martínez.