REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
INVERSIONES MONALBA C.A., de este domicilio, e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1991, bajo el N° 54, Tomo 38-A Tro, y con su última reforma en Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de abril de 2009, bajo el N° 1, Tomo 18-A Tro.
APODERADA JUDICIAL:
ROSA MARÍA ALBERTI VACCARO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.199.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
OMAR JOSÉ QUINTERO CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.996.698.
No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nª E-2009-119
HOMOLOGACIÓN
I
Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 3 de noviembre de 2009, por la abogada ROSA MARÍA ALBERTI VACCARO, apoderada judicial de INVERSIONES MONALBA C.A., contra el ciudadano OMAR JOSÉ QUINTERO CONCEPCIÓN, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 6 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda y se ordenó abrir cuaderno de medidas. En esta misma fecha se acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2009, comparecieron las partes y consignaron diligencia mediante la cual convinieron en celebrar la transacción judicial.
II
En la diligencia donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:
“(…) PRIMERA: La parte demandada, ciudadano OMAR JOSÉ QUINTERO CONCEPCIÓN, ya identificado, por medio del presente escrito de da por citado judicialmente en el presente procedimiento, renunciando el plazo de comparecencia, y conviniendo expresamente en todas y cada una de sus partes, en la Demanda intentada por “INVERSIONES MONALBA, C.A.”, en su contra y según consta en los autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y DE LA PRORROGA LEGAL. En tal sentido, la parte demandada reconoce y acepta que le fue notificado del plazo de prorroga legal con acuse de recibo de fecha 09 de Junio de 2008, por UN (1) AÑO, y en consecuencia, que ha incumplido con la obligación contraída de hacer entrega del inmueble en fecha 01 de Septiembre de 2009. SEGUNDA: En tal sentido ambas partes convienen en que la relación arrendaticia sobre el inmueble constituido por un (1) APARTAMENTO destinado a vivienda, identificado con el numero y letra 61-A, de la planta tipo PT-64, que forma parte integral del Edificio TORRE “A”, del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CUMBRES, situado en San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda, fue finalizada a partir del vencimiento de la prorroga legal, el día 01 de Septiembre de 2009. TERCERA: La parte demandada, en virtud de la situación de escasez de inmueble, solicita un plazo para desocupar el inmueble, hasta el día 28 de Febrero de 2010, fecha ésta improrrogable para la entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, solvente de todo pago y en el mismo estado en que lo recibió, según consta en el primer contrato de arrendamiento celebrado en fecha 31 de Agosto de 2006. (…) CUARTA: Ambas partes acuerdan que en virtud de los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora, al n o poder disponer del inmueble arrendado, se establece el pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.200,00) mensuales, que la parte demandada deberá a cancelar mensualmente como indemnización a la parte actora partir del día 28 de Septiembre de 2009, hasta la fecha de entrega del inmueble el día 28 de Febrero de 2010, los cuales deberá cancelar mensualmente a la parte actora, personalmente, en las oficinas de éstas las cuales declara conocer perfectamente. (…) Asimismo, la parte demandada se compromete a cumplir con la obligación de cancelar los recibos por consumo de agua, luz, teléfono, aseo urbano, CONDOMINIO, y demás servicios (…) QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones previstas en este escrito, dará derecho a cualquiera de las partes a exigir el cumplimiento voluntario y de no lograrse podrá pedor la ejecución forzosa del mismo. (…)”
Del texto de la diligencia presentado por las partes el 17 de noviembre de 2009 arriba transcrito, el cual fue denominado por los firmantes como transacción, se aprecia que reúne las características de tal acto de autocomposición procesal, pues la parte actora otorga plazos de gracia al demandado para la entrega del inmueble objeto de la presente causa, con lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
De otra parte se evidencia de autos que según el instrumento poder cursante al folio 4, la abogada ROSA MARÍA ALBERTI VACCARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.199 en su orden, apoderada judicial de la parte actora les fue otorgado facultad expresa para transigir, del que se desprende la capacidad para transar de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el articulo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anterior expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.
Determinado lo anterior se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante a los folios 28 y su (Vto) y 29 constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa, y así ponerle fin a la controversia.
Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199ª y 150º.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior transacción siendo la 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
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