En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad prefijada para la práctica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada mediante auto de fecha 04 de mayo de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en la designación como Veedor Judicial, al ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.815.777, cuya función consistirá en observar y velar por la correcta Administración de la Sociedad Mercantil Venezolana de Formas Continuas VENEFORMAS C.A., además podrá participar en las reuniones de la Junta Directiva y ejerza las mas amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando observaciones que considere pertinentes; ello, en ocasión al juicio que por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA sigue ciudadano PEDRO OSSORIO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JULIO OSSORIO RODRÍGUEZ y la Sociedad Mercantil "VENEFORMA”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte actora MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA y ROBERTO YEPES SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.961 y 25.305, respectivamente, conjuntamente con el auxiliar designado, ciudadano AZAEL ENRIQUE SOCORRO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.815.777, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316, quien fuere, como antes se indicó, el Veedor Judicial designado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la siguiente dirección: Carretera Panamericana Km. 13, Urb. Kerch, Parcela Nº 25, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal observó en la entrada del inmueble específicamente en el área de recepción, un Cartel donde se lee VENEFORMAS C.A., procediendo de seguidas a ingresar al inmueble antes descrito. Seguidamente, el Tribunal fue atendido por una persona quien dijo ser y llamarse, YAJAIRA IRENE MARCANO GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 4.580.361, en su condición de recepcionista de la empresa antes identificada. Igualmente, se encontraba presente en las instalaciones el ciudadano PEDRO GIL OSORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.015.880, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil VENEFORMAS, según consta en Gaceta Municipal del Municipio Libertador de fecha 15 de abril de 1.998, y que a tal efecto presentó en copia simple a fin de que fuera agregada en la presente comisión. Una vez que se constato el carácter del prenombrado ciudadano, se procede a notificarlo de la misión del Tribunal para lo cual se le hizo lectura del contenido integro del despacho que fuere enviado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por éste Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2009. En éste estado, se deja expresa constancia que la ciudadana notificada, ciudadana YAJAIRA IRENE MARCANO GOMEZ, antes identificada, le manifestó al Tribunal que iba efectuar un llamado vía telefónica al ciudadano JULIO OSORIO RODRIGUEZ, con el fin de que se haga presente en el acto. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le observa a la persona notificada y a los demás intervinientes en la medida que por cuanto el derecho a la defensa y al debido proceso son derechos constitucionales inherentes a toda persona humana, los cuales son una garantía constitucional a todo proceso, el cual para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente al concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Derecho y de Justicia, y por ello debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, se le concede al co-demandado, ciudadano JULIO OSORIO RODRIGEZ, un plazo de espera de sesenta (60) minutos, con el fin de que se haga presente en el acto y se comunique con cualesquiera de los otros representantes de la sociedad mercantil o con cualquier abogado de su confianza, e incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000, y 23 de enero de 2002, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo acordado lo considera el Tribunal suficiente para que los representantes de la empresa demandada, los terceros, así como cualquier profesional del derecho, se hagan presentes en la actuación judicial que hoy se celebra, por cuanto en el lugar donde se encuentra el Tribunal constituido está ubicado en el Municipio Los Salias, sitio éste en donde laboran un gran numero de abogados y en donde además existe facilidad de acceso ya que es cerca de la ciudad de San Antonio de los Altos. Una vez efectuado el referido llamado, la prenombrada ciudadana manifestó que el ciudadano JULIO OSORIO RODRIGUEZ, se encontraba ocupado y que lo esperarán. En este estado los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA y ROBERTO YEPES SOTO, antes identificados, solicitaron ser oídos y una vez autorizados por el Tribunal, exponen: “Transcurrido holgadamente el tiempo concedido por el Tribunal para que se hiciera presente en el acto el ciudadano JULIO OSORIO RODRIGUEZ, sin que así lo haya hecho, tengo a bien solicitarle se sirva cumplir con la comisión en los términos allí señalados, de conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil”. Oída la exposición efectuada, el Tribunal, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, ordena dar continuidad a la medida cautelar innominada. Incontinente, se impone de la misión que le fuera encomendada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Area Metroplitna De Caracas, al ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, ya antes identificado, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho a que se contrae la presente comisión. Una vez concluida la lectura, el veedor judicial designado, ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, tantas veces identificado, solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “Impuesto de la designación sobre mi recaída, juro cumplir bien y fielmente la designación de veedor judicial que fuere acordada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana De Caracas. Igualmente, a fin de cumplir con las facultades inherentes al cargo, solicito se me expida credencial. Es todo.” En este estado y en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano AZAEL E. SOCORRO M., el Tribunal acuerda conceder la credencial solicitada solo y a los únicos efectos de ejercer las funciones inherentes al cargo. En este estado, la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y expone: “solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se acuerda agregar constante de nueve (9) folios copia simple de la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que forme parte integrante de la presente acta. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Agente Maickel Salazar y Detective Pedro León titulares de las cédulas de identidad Nº 18.222.719 y 10.376.598 respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 2:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
EL VEEDOR JUDICIAL
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2397-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VNEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES 03 DE NOVIEMBRE DE 2009
Quien suscribe, MARIO ESPOSITO CASTELLANOS, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por medio de la presente se expide el credencial de VEEDOR JUDICIAL, al ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.815.777, cuya función consistirá en observar y velar por la correcta Administración de la Sociedad Mercantil Venezolana de Formas Continuas VENEFORMAS C.A., además podrá participar en las reuniones de la Junta Directiva y ejerza las mas amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando observaciones que considere pertinentes; con ocasión al juicio que por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA sigue ciudadano PEDRO OSSORIO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JULIO OSSORIO RODRÍGUEZ y la Sociedad Mercantil "VENEFORMA”.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
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