En el día de hoy cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2009, en ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO, incoado por la abogada LAURINT ARAQUE ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil (sic) TERESA CIANCI FASOLINI, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.431, en contra de los ciudadanos JOSE ARMANDO BAUTISTA RAMIREZ e IRAMA ROSA RAMIREZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-4.586.368 y V-6.193.288; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, previa solicitud por parte de la apoderada judicial de la ejecutante, ciudadana LAURINT ARAQUE ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 113.120, conjuntamente con los funcionarios accidentales y policiales, para lo cual se habilitó todo el tiempo necesario, en la siguiente dirección: “Calle Bolívar, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, específicamente: Inmueble destinado a vivienda, distinguido con el N° 73, piso 7, del Edificio SYLVIA, situado en la Calle Bolívar de la población de San Antonio de los Altos del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda). Dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (126,30MTS2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: apartamento N° 74, hall de ascensores y escaleras general del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento N° 72, hall de ascensores y escaleras general del edificio. Al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el N° 73, ubicado en la planta sótano del edificio con una superficie aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75MTS2) y sus linderos son: NORTE: con el puesto de estacionamiento N° 63; SUR: con el puesto de estacionamiento N° 83; ESTE: con el respectivo maletero; y OESTE: con el área de circulación de vehículos. Corresponde además a dicho apartamento un maletero distinguido con el N° 73, ubicado junto al lindero este de la planta sótano en frente de su respectivo puesto de estacionamiento con una superficie aproximada de cuatro metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (4,05MTS2), Al apartamento, puesto de estacionamiento y maletero le corresponde un porcentaje de dos enteros con tres mil ciento treinta y ocho milésimas por ciento (2,03138%)”. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble objeto de la medida, sin ser atendido por persona alguna, motivo por el cual se realizaron todas las diligencias pertinentes para localizar a la parte demandada, ciudadana RAMIREZ DE BAUTISTA IRAIMA ROSA, siendo localizada vía telefónica en el lugar donde labora, específicamente en la Unidad Educativa Vargas. En este estado y siendo las once y treinta de la mañana (11.30am), se presentó en el acto, una persona que dijo llamarse, RAMIREZ DE BAUTISTA IRAIMA ROSA, y a tal efecto presentó la cédula a los fines de verificar su identidad, constatándose de la lectura de la misma el nombre que afirma tener, y el correspondiente número, signado con los números 6.193.288, manifestando ser la persona que ocupa actualmente el inmueble objeto de la medida y permitiendo el acceso al interior del mismo, así como al funcionario policial que lo resguarda, observándose la existencia de mobiliario y enseres. Igualmente se observo la presencia de dos (2) adolescentes. En virtud de la presencia de los mismos, cuyos nombres se omiten por así exigirlo la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se le indicó a la ciudadana RAMIREZ DE BAUTISTA IRAIMA ROSA, que, de así requerirlo, se llamaba vía telefónica a un funcionario del Consejo de Protección del Niño del Adolescente adscrito a la Alcaldía del Municipio Los Salias, a fin de que éste presente en el acto; a lo que manifestó: “No es necesario que se llame a un funcionario del Consejo de Protección, en virtud de que la responsabilidad de mis menores hijos me corresponde a mi y a su padre, y en virtud de ello somos los encargados de darles un techo a nuestros hijos. Es todo.” En virtud de la exposición antes efectuada, el Tribunal se abstiene de llamar al funcionario del Consejo de Protección. Acto continuo, fue impuesta la prenombrada ciudadana de la comisión, leyéndole el contenido integro de la misma, notificándole el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando su conformidad de retirar sus bienes voluntariamente. En este estado y siendo la una (1:00 p.m) de la tarde, se presentó en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, un ciudadano que dijo ser y llamarse BAUTISTA RAMIREZ JOSE ARMANDO, quien se identificó con la cédula de identidad Nro.4.586.368, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana RAMIREZ DE BAUTISTA IRAIMA ROSA, antes identificada, y parte ejecutada en la presente comisión, procediéndose a imponerlo de la comisión y leyéndole el contenido integro de la misma, notificándole el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando su conformidad de retirar sus bienes voluntariamente. Concluido el retiro de los bienes y a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de la respectiva cerradura. En este estado, la parte actora, ciudadana TERESA CIANCI FASOLINI, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, y quien fuere la DEPOSITARIA designada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, pidió ser oída por el Tribunal y expone: “Acepto la designación sobre mi recaída, e impuesta de las generales de ley, juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuere encomendada. Asimismo, recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que permiten el ingreso al mismo.” Concluida la exposición de la Depositaria designada, la apoderada judicial de la parte actora solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “Solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se practicó. Se deja constancia que estuvo presente en la medida el funcionario Detective RODRIGUEZ JOSE, placa Nro.069, adscrito a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien veló por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 5:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.
LA DEPOSITARIA DESIGNADA.
LOS NOTIFICADOS.
EL CERRAJERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL.
LA SERECTARIA.
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN N° 2391-09
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