REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por las ciudadanas RAMONA ALVARADO DE SOTOLONGO y CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ, plenamente identificadas en autos, este Tribunal observa que ambas ciudadanas se contradijeron en las respuestas dadas, cuando se les formuló la tercera pregunta, la cual textualmente dice: “…¿Diga la testigo, si conoce las características de las bienhechurías realizadas por la ciudadana ROSA MARÍA LÓPEZ ESPINOZA, señálelas?…” a la cual, la primera testigo contestó: “…Tiene un baño, una sala, su cocina, el techo es de zinc, tiene un porche, en la entrada el Retén, Callejón Los Ochoa”, y la segunda testigo respondió: “…Sí, tiene un anexo, tiene otra parte que es como decir la casa principal que el techo es de zinc, tiene dos baños, y queda en el Callejón Los Ochoa, entrada El Retén…”

En tal sentido, se desprende de lo anterior que, ambas testigos indicaron características distintas de la bienhechuría, a las señaladas en el escrito que encabeza la presente solicitud, lo que hace presumir a quien suscribe que las testigos evacuadas, desconocen las características de las bienhechurías que la parte solicitante pretende que se le otorgue Título Supletorio Suficiente de Propiedad, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. Nº 0851/2009
JVA/ssd/mg.-