REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0921/2009

SOLICITANTE: LUISA PÉREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 627.436.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

En fecha 10 de Agosto de 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana LUISA PÉREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 627.436; asistida por el Abogado NELSÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 627.436, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alega que por una trascripción errónea e involuntaria por parte de las autoridades civiles competentes en el Acta de Nacimiento de su hija, ciudadana MARIELA DEL ROSARIO, titular de la Cédula de identidad N° 4.844.992, se colocó un error asentándose el primer nombre de la madre, como TORBERIS, siendo lo correcto LUISA, por lo que solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Agosto del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0921/2009.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se trata de una solicitud presentada por la ciudadana LUISA PÉREZ PULIDO, antes identificada, quien actúa como solicitante en el presente procedimiento, a través de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de su hija, ciudadana MARIELA DEL ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.844.992, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado NELSÓN RODRÍGUEZ, ya identificado.
En el escrito de solicitud, la ciudadana LUISA PÉREZ PULIDO, manifiesta tener “interés personal” en rectificar el Acta de Nacimiento de su hija, ciudadana MARIELA DEL ROSARIO QUINTANA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.842.352, evidenciándose de las actas de nacimiento que rielan del folio 05 al 07 del presente expediente, así como de la Cédula de Identidad de la prenombrada ciudadana (folio 11), que nació en fecha 11 de Mayo del año 1958, lo que es de entenderse que la ciudadana antes identificada, es mayor de edad, civilmente hábil no evidenciándose así, del escrito de solicitud ningún impedimento o motivo legal para que la ciudadana a quién se pide le sea rectificada su partida de nacimiento acuda a los Órganos de Justicia para hacer la petición de su propia acta de nacimiento. Se desprende asimismo, que la ciudadana LUISA PÉREZ PULIDO actúa sin ser profesional del derecho, ni portar instrumento poder que le acredite como representante de la persona de quien se pretende rectificar el acta de nacimiento, por lo que a criterio de quien suscribe no tiene un verdadero interés jurídico actual ya que no es un acta que le afecte directamente a ésta.
Quien suscribe, en aras de mantener la estabilidad en el presente proceso y evitar posibles reposiciones en un estado más avanzado y tomando en consideración que la capacidad de postulación en juicio, en los términos expuestos, constituye un presupuesto de validez del proceso, cuya violación quebranta el orden público, la presente solicitud deberá ser declarada INADMISIBLE en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUISA PÉREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 627.436, asistida por el Abogado NELSÓN RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 627.436.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ


EXP. N° 0921/2009
JVA/ssd/mg.-