REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 0601/2007

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 9-A Sgd., de fecha 29 de Abril de 1975, representada por su Director Gerente, ciudadano GERMAN JOSÉ GAMBOA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.167.432.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.824.138 y 13.231.542, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.064 y 75.010, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ROSALBO ALEJANDRO SANGUINO PALUMBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.876.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
Se inicia la presente procedimiento por el libelo de demanda interpuesto por los Abogados JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.824.138 y 13.231.542, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.064 y 75.010, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 9-A Sgdo., de fecha 29 de Abril de 1975, a través del cual interponen acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano ROSALBO ALEJANDRO SANGUINO PALUMBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.876.731, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal: PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento existente por haber incumplido con la cláusula segunda del mismo, al no cancelar los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2007. SEGUNDO: En cancelar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 720.000,00), correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2007 y aquellos que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble a que se refiere el contrato de arrendamiento, así como también el pago de los gastos comunes del inmueble, de los meses respectivos, cada uno por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), la cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), tal como lo establece la cláusula tercera del Contrato de Arrendamiento y aquellos gastos que se sigan venciendo todo en calidad de daños y perjuicios. TERCERO: La entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas, bienes y cosas totalmente solvente de los servicios con que cuenta. CUARTO: La indexación monetaria, cuya cantidad de dinero habrá de determinarse mediante una experticia complementaria del fallo y QUINTO: Las costas y costos procesales, incluyendo los Honorarios profesionales de abogados, calculados en su límite máximo al treinta por ciento (30 %), permitido por la Ley.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 33 literal “A” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como los Artículos 1.159, 1.167, 1.579 y 1.592 del Código Civil Venezolano.
En fecha 06 de Julio de 2007, se recibió la presente demanda ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su distribución, correspondiéndole el conocimiento de la causa. Se le dio entrada en el Libro de Causas, bajo el N° 0601/2007.
En fecha 30 de Julio de 2007, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ROSMARVIC SALAZAR LEÓN y mediante diligencia consignó: a) Documento poder, Copia simple del contrato de arrendamiento a efectos videndi, recibos insolutos correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2007, el Tribunal admitió la demanda y emplazó a la parte demandada, ciudadano ROSALBO ALEJANDRO SANGUINO PALUMBO, plenamente identificado, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 1:30 p.m, para que diera contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyere oportuna, se ordenó compulsar copias certificadas del libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie y la entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a objeto de practicar la citación acordada. En esta misma fecha se solicitó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 03 de Agosto de 2007, compareció la Abogada ROSMARVIC SALAZAR LEÓN y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa respectiva.
En esta misma fecha, la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de octubre de 2007, el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, ciudadano ROSALBO ALEJANDRO SANGUINO PALUMBO, identificado en autos, en virtud de no haberlo localizado, por lo que consignó compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada por medio de Carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordenó librar Cartel de Citación al ciudadano ROSALBO ALEJANDRO SANGUINO PALUMBO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el Cartel de Citación de la parte demandada, a los fines de su publicación.
En fecha 21 de Abril de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL y mediante diligencia consignó Carteles de Citación publicados en los Diarios ordenados por este Tribunal y solicitó se complemente la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 21 de Abril de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos, los respectivos carteles de citación.
En fecha 12 de Junio de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL y mediante diligencia solicitó la fijación de los Carteles de Citación mediante la Secretaría de este Tribunal y de igual forma solicitó el abocamiento de la Juez Temporal de este Tribunal.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2008, la Juez Temporal de este Tribunal, Doctora MIRRUBY RODRÍGUEZ, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , en Sesión de fecha 28 de Mayo de 2008.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, Compareció la Secretaria Titular de este Tribunal y dejó constancia en autos de haber fijado cartel de citación librado al ciudadano ROSALBO ALEJANDRO SANGUINO PALUMBO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.876.731.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2008, la Doctora JACQUELINE VEGA ALVAREZ, Juez Titular de este Despacho. Se abocó al conocimiento de la causa.
II
El Código de Procedimiento Civil, consagra la Institución de la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El fundamento de esta Institución reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso; y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido que la perención constituye una sanción por la inactividad de las partes, previsto para que se interrumpa la inactividad de la parte, es necesario que el acto procesal o acto de procedimiento propenda al desarrollo del juicio, es decir, que se evidencie o implique la voluntad del interesado de activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, hacia la sentencia.
De las actuaciones que integran el presente expediente se observa, que por auto de fecha 21 de Abril de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos cartel de citación publicado en los Diarios El Nacional y La Región. En fecha 12 de Junio de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL y mediante diligencia, solicitó el complemento de la citación de la parte demandada, posteriormente la Secretaria Titular de este Despacho, en fecha 04 de Noviembre de 2008, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación de la parte demandada y siendo que, hasta la presente fecha la parte demandante no ha realizado ninguna actuación de la que se evidencia su intención de propulsar el proceso, por lo tanto, es obvio la falta de interés, por parte del actor de continuar con la acción propuesta.
La anterior situación se subsume en el supuesto jurídico establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al transcurso de un (1) año para que se extinga la causa ya que, desde el día 12 de Junio del año 2008, fecha en que el apoderado actor solicitó el complemento de la citación de la parte demandada, ha transcurrido holgadamente un (1) año, en consecuencia se ha producido la Perención de la Instancia. Y así se declara:
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por los Abogados JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.824.138 y 13.231.542, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.064 y 75.010, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 9-A Sgdo., de fecha 29 de Abril de 1975, a través del cual interponen acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano ROSALBO ALEJANDRO SANGUINO PALUMBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.876.731.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo la una de la tarde
(01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0601/2007
JVA/ssd/mg.-