REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por las ciudadanas YULEISY DESIREE GOMEZ MONASTERIO y VICTORINA MONASTERIOS DE LARA, respectivamente, identificadas en autos, este Tribunal observa que las testigos promovidas, cuando se les formuló la segunda pregunta: “…Diga la testigo si conoce las características de las bienhechurías realizadas por la ciudadana SONIA BEATRIZ ZERPA ALVARADO? Señálelas…” la primera de las nombradas, contestó: “sí, es una casa de dos pisos, posee cuatro habitaciones, dos baños, una cocina en cerámica, una sala, comedor, seis ventanas, piso de cerámica y techo de zinc la segunda planta y una escalera” Y la segunda: Si, las conozco, tiene una casa de dos pisos, abajo tiene dos habitaciones, el piso de arriba tiene dos habitaciones, sala comedor y un baño, la de abajo igual”. Y visto que la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias están distribuidas de la siguiente manera: “Con cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala y dos baños”. Ahora bien, se desprende de las respuestas dadas por las testigos, quienes manifiestan que las bienhechurias están constituidas por una casa de dos plantas y el techo de zinc, hecho éste que no menciona la parte solicitante en su escrito de Título Supletorio. Por lo Tanto de las declaraciones de las testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio. -
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S- Nº 0786/2009
JVA/ssd/cc.-
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