REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de noviembre de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL QUIJIJE ESPINAL y GREY LOVERY ÁVILA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.350.863 y V-12.877.141; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL QUIJIJE ESPINAL y GREY LOVERY ÁVILA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.350.863 y V-12.877.141, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno del cual son propietarios, según se evidencia de documento Protocolizado ante el registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de enero de 2.008, N° 01, Tomo 14, Protocolo 1°, cuyo inmueble se encuentra ubicado en Calle El Rincón entre Callejón Las Flores y Calle Principal El Progreso N° 01, Lote 065, Barrio Pan de Azúcar, sector El Progreso, Manzana N° 001, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Devuélvase en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede la cual fue redactada por el abogado JESÚS E. BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.406.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0870/2009
JVA/ssd/jn.-
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