REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0930/2009
SOLICITANTE: DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. 11.733.526.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
I
En fecha 08 de septiembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió expediente de Rectificación de Acta de Matrimonio, en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2009, donde Declinó la Competencia por el Territorio.
La parte solicitante, ciudadano DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONGALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.733.526, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Bajo el Número 67.956, actuando en su propio nombre y representación; en el cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 74, folio 74, correspondiente al año 1998, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en que en la referida acta de matrimonio se identificó a su suegro como BIAGIO GENOVESE y no se asentó su segundo apellido, siendo lo correcto BIAGIO GENOVESE LUCIANO (Difunto), el solicitante consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio a rectificar expedida por el Registrador Civil del Estado Bolivariano de Miranda, Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA GENOVESE SANTORO, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, Copia Simple del Acta de Defunción del fallecido BIAGIO GENOVESE LUCIANO y copia de la Cédula de Identidad del de cujus BIAGIO GENOVESE LUCIANO.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2009, consignó diligencia.
II
Revisadas minuciosamente la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por el abogado DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, ampliamente identificado, se observa que dicho ciudadano pretende que en el acta de matrimonio, se proceda a la rectificación, que según su decir “…adolece de un error material por omisión al no haber señalado el segundo apellido de mi difunto suegro el señor Biagio Genovese Luciano, que en vida tenía nacionalidad italiana y era titular de la cédula de identidad N° E-582.624; de manera que cuando dice en el acta de matrimonio: hija de Biagio Genovese (difunto) lo correcto es que diga “hija de Biagio Genovese Luciano (difunto)…” (Sic).
De conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento civil, solo se puede corregir sumariamente errores materiales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos y solo será suficiente para la procedencia de dicha corrección la demostración que haga la parte interesada ante el Juez de la existencia del error.
Sin embargo, la parte solicitante lejos de pretender la corrección de un error material, pretende se agregue el segundo apellido del progenitor de su cónyuge al acta de matrimonio, procedimiento que escapa a lo establecido con el artículo arriba mencionado; por cuanto este Despacho no tiene competencia en tal sentido, de conformidad con la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa, razón esta por la que este Despacho Judicial no puede efectuar pronunciamiento al respecto. Así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. N° 0930/2009
JAV/ssd/jn.-
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