REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º


Revisada la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.140.107, debidamente asistida por la Abogada COROMOTO MERCEDES LEÓN S., inscrita en el Inpreabogado N° 33.661, este Tribunal observa: por cuanto la parte solicitante en su escrito, requiere le sea expedido Titulo Supletorio sobre unas ampliaciones realizadas a las bienhechurias anexas a la vivienda principal, construidas sobre un (1) lote de terreno de su propiedad, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Barrio Pan de Azúcar, Sector La Cañada, N° 215, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, manifiesta la solicitante que adquirió el referido inmueble, con una (1) bienhechuría sobre el construida, constituida por dos (2) plantas, que el primer (1er) nivel consta de un (1) porche, sala, comedor, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, cocina, lavadero y un (1) baño, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 2008.444, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 229.13.3.1.298 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008, ante la oficina del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de Octubre de 2008.
Revisada la solicitud se evidencia que las construcciones realizadas, tal como lo expresa el solicitante se refiere a mejoras y/o ampliaciones efectuadas a una casa ya existente y sobre la cual tiene la propiedad, y siendo el Titulo Supletorio un documento que tiene como finalidad otorgar la propiedad sobre construcciones realizadas, por decir de alguna manera, por primera vez y no por mejoras y ampliaciones ya que por aplicación analógica con el primer aparte del articulo 572 del Código Civil, todo lo que se agregue al bien principal le corresponde al propietario, en el siguiente termino: “Respecto de las cosas que no pueden separarse sin notable deterioro de cualquiera de ellas, el todo corresponderá al propietario de la cosa que forme la parte más notable o principal…”
En consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de Titulo Supletorio.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ



S-N 0863/2009
JVA/ssd/jj.-