JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0950/2009
PARTES: JOSÉ PONCIANO YEPEZ GAMARRA y AIRASEMA BARRIOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.812.515 y V-6.842.801, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 02 de octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ PONCIANO YEPEZ GAMARRA Y AIRASEMA BARRIOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.812.515 y V-6.842.801, respectivamente, asistidos por la Abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de diez (10) años. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 19 de noviembre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, el Consejo, Estado Aragua. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Quenda, Edificio Topacio, piso 04, apartamento Nro. 04, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
De dicha unión procrearon a los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO, DEYVYS ONEIDA, YUSMARY GENISSE, según consta en las actas de nacimiento que corre insertos en el presente expediente, no adquirieron bienes de fortuna.-
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos: Copia Certificadas de la Partida de Matrimonio; Copia Simple de las Actas de Nacimientos de sus hijos, ciudadanos DOUGLAS ALFREDO, DEYVYS ONEIDA, YUSMARY GENISSE y copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ PONCIANO YEPEZ GAMARRA y AIRASEMA BARRIOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.812.515 y V-6.842.801, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de noviembre de 1.982, la Primera Autoridad Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, según consta en el Acta N° 151, correspondiente al año 1.982. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0950/2009
JAV/ssd/jn.-
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