REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0961/2009
PARTES: MIREYA MARGARITA FECAROTTA DE OSUNA y CARLOS ALBERTO OSUNA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.886.363 y V-2.941.360 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 14 de Octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MIREYA MARGARITA FECAROTTA DE OSUNA y CARLOS ALBERTO OSUNA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.886.363 y V-2.941.360 respectivamente, asistidos por la Abogada NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574; en el cual solicitan se decrete su Divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde la fecha 15 de Mayo de 1998, han permanecido separados de hecho, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17 de Noviembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Distrito Capital, según consta en el acta N° 431, folio 431, correspondiente al año 1977. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Nuevos Teques, Residencias Guaicolina, piso 12, apartamento 12-C, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon tres (3) hijos, ciudadanos DANIEL ENRIQUE OSUNA FECAROTTA, DANIEL ALBERTO OSUNA FECAROTTA y ANA CAROLINA OSUNA FECAROTTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.233.004, V-15.715.616 y V-15.715.615 respectivamente; igualmente manifestaron que durante el tiempo que duro la unión matrimonial adquirieron bienes, los cuales serán liquidados posteriormente.
Acompañaron la solicitud, con los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de las Partidas de Nacimiento y copia de las Cédulas de Identidad de los hijos procreados durante el Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y carta de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 29 Octubre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, por lo que éste Tribunal declara Con Lugar la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MIREYA MARGARITA FECAROTTA DE OSUNA y CARLOS ALBERTO OSUNA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.886.363 y V-2.941.360 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Noviembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Distrito Capital, según consta en el acta N° 431, folio 431, correspondiente al año 1977, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0961/2009
JAV/ssd/jj.-
|