JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0970/2009
PARTES: LUIS ALEJANDRO CARVALLO PIÑERO y NINMA JOSEFINA CASTRO DE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.672.149 y V-4.423.737, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 26 de octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los LUIS ALEJANDRO CARVALLO PIÑERO y NINMA JOSEFINA CASTRO DE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.672.149 y V-4.423.737, respectivamente, asistidos el primero de los prenombrados por la abogada JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.293 y la segunda por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 16 de septiembre de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. Establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El Encanto, Edificio Roble, piso 2, apartamento E-2, Los Teques. De dicha unión procrearon a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CARVALLO CASTRO y GABRIELLE ANDREA CAVALLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.370.582 y V- 18.538.801, respectivamente; adquirieron bienes de fortuna.-
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos: Original de la Partida de Matrimonio; Original de las Partidas de Nacimiento de los hijos; Carta de Residencia de la solicitante y copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de los hijos.
Admitida la solicitud en fecha 26 octubre de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de noviembre 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CARVALLO PIÑERO y NINMA JOSEFINA CASTRO DE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.672.149 y V-4.423.737, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de septiembre de 1.981, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador Distrito Capital, según consta en el acta N° 171, correspondiente al año 1981. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal. Liquídese
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0970/2009
JAV/ssd/jn.-
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