REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP N° 0957/2009
PARTE ACTORA: MARYORI BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.677.596.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CONTRERAS MURILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.446.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.490.516.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
En fecha nueve (09) de Octubre de dos mil nueve (2009), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por la ciudadana MARYORI BORGES, debidamente asistida por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ZERPA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.446, mediante la cual solicita el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en cuanto a la prorroga legal, de un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en el piso 02, en el Edificio San Miguel, Calle Maquilen Sur, Número 23, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, celebrado en fecha primero (1ro) de Octubre de dos mil cinco (2005), con una duración de un (1) año fijo sin prorroga. Para que convenga o sea condenado por este Tribunal, a: PRIMERO: En forma principal: En el cumplimiento del contrato de arrendamiento en cuanto a la prorroga legal, que venció en fecha primero (1ro) de Octubre de dos mil nueve (2009) y SEGUNDO: En forma subsidiaria: 1.- En la entrega material del inmueble que una vez le fue arrendado; y 2.- En las costas y costos, que genere la presente acción, vale decir, siendo por cuenta exclusiva del arrendatario el pago de los daños y perjuicios que se estiman en la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25,00) diarios por cada día de retardo o demora que transcurra en la entrega del inmueble arrendado.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.169, 1.264 y 1.579 del Código Civil y los artículos 33 y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 09 de Octubre de 2009, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0957/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la ciudadana MARYORI BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.677.596, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL CONTRERAS MURILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.446, en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.490.516, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0957/2009
JVA/ssd/jj.-