REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0960/2009

PARTE ACTORA: MARYORI BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.677.596 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.355 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CONTRERAS MURILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.894.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.446.
PARTE DEMANDADA: MARÍA HELENA GOMEZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.045.859.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARYORI BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.677.596, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.355, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL CONTRERAS MURILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.894.709 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.446, contra la ciudadana MARIA HELENA GOMEZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.045.859 y de este domicilio, por la que solicitó PRIMERO: En forma principal: En el cumplimiento del Contrato de arrendamiento en cuanto a la prorroga legal, que venció en fecha primero (1°) de octubre de dos mil nueve (2009). SEGUNDO: En forma subsidiaria: 1-En la entrega material del inmueble que una vez le fue arrendado; y 2- en las costas y costos, que genere la presente acción, vale decir, siendo por cuenta exclusiva del arrendatario el pago de los daños y perjuicios que se estiman en la cantidad de BOLÍVARES FUERTE VEINTICINCO (Bs. F. 25), diarios por cada día de retardo o demora que trascurra en la entrega del inmueble arrendado, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento.
Como fun
damento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 1.5999, 1.160, 1.169, 1.264 y 1.579 del Código Civil y Artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 15 de octubre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0960/2009.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, le impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana la ciudadana MARYORI BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.677.596, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.355, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL CONTRERAS MURILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.894.709, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 1.146 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA HELENA GOMEZ, de nacionalidad de Portuguesa, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.045.859 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0960/2009
JVA/ssd/jn.-