REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 1009/2009
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.288.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

I
En fecha 24 de Noviembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana NANCY JOSEFINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.288, asistida por la Abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411; en el cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana CARMEN TORRES DE GUERRERO.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Defunción, asentada en los Libros del Registro Civil de defunciones, llevados por la Prefectura del Distrito Guaicaipuro , ahora Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda durante el año 1961, inserta bajo el N° 50, folio 25, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en que en la referida acta de defunción por una trascripción errónea por parte de las autoridades competentes se modifico el nombre de su hermana al colocar LUIS ANTONIO, siendo lo correcto MARLEY MILAGROS.
La solicitante consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, ciudadana CARMEN TORRES DE GUERRERO, Copia Certificada de de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARLEY MILAGROS, así como copias simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas antes mencionadas.
II
Revisada minuciosamente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA DE GONZALEZ, asistida por la Abogada ISMELDA NAVAS, se observa que la prenombrada ciudadana pretende, que en el Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN TORRES DE GUERRERO, se proceda a rectificar el nombre de su hermana, ya que por error las autoridades competentes modificaron el nombre al colocar LUIS ANTONIO, siendo lo correcto MARLEY MILAGROS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solo se puede corregir sumariamente errores materiales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos y solo será suficiente para la procedencia de dicha corrección la demostración que haga la parte interesada ante el Juez de la existencia del error.
Sin embargo, la parte solicitante lejos de pretender la corrección de un error material, pretende el cambio de un nombre por otro según se desprende del escrito que encabeza la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de quien respondiera al nombre de CARMEN TORRES DE GUERRERO, procedimiento que a criterio de quien suscribe, no es de naturaleza no contenciosa. Y por cuanto este Despacho no tiene competencia en materia de familia contenciosa de conformidad con la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa, razón esta por la que este Órgano Jurisdiccional no puede efectuar pronunciamiento al respecto. Así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ


EXP. N° 1009/2009
JVA/ssd/cc.-