REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ALEXIS MARGARITA CORDOVA DE GARCIA, LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, GERARDO JESUS GARCIA ROJAS, CARLOS LUIS GARCIA CORDOVA y LUIS EDUARDO GARCIA CORDOVA, identificados en autos, asistidos por el abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.656, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas GIOMAR COROMOTO SANCHEZ DE ONTIVEROS y LUIDA MIREYA QUERALLES, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.816.658 y 4.823.443 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ALEXIS MARGARITA CORDOVA DE GARCIA, LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, GERARDO JESUS GARCIA ROJAS, CARLOS LUIS GARCIA CORDOVA y LUIS EDUARDO GARCIA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.053.194, 8.680.194, 11.039.796, 14.852.892 y 17.980.725, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, quien falleció en fecha 17 de Abril de 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Con relación a la solicitud de devolución de los recaudos originales y la expedición de dos juegos de copias certificadas de la presente solicitud, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de los documentos que corren a los folios 06. 07, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, e insertar copia certificada al folio 07, y copias simples a los folios 06, 07, y del 10 al 16, a los fines de mantener la foliatura, así como también se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0689/2009
JVA/ssd/cc.-
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