REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por los ciudadanos GUILLERMO ARMANDO GONZÁLEZ GARCÍA y SIMÓN ELIAS ALVAREZ CASTRO, respectivamente, identificados en autos, este Tribunal observa que los testigos promovidos, cuando se les formuló la segunda pregunta: “…Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurías realizadas por la ciudadana AIDA ANTONIA BARAZARTE ZAMBRANO, Señálelas…” el primero de los nombrados, contestó: “sí, es una casa de “dos plantas”, tiene su baño, cocina, comedor, “tres cuartos”, sala, porche y en la “parte de arriba igual, sala comedor, cuatro cuartos y platabanda”. Y el segundo: Si “tiene tres cuartos”, sala, comedor, cocina, baño y recibo”.
Se desprende de las respuestas dadas por los testigos, que manifiestan ser la bienhechuría de dos plantas, señalando las características de la casa que según su decir se encuentra en la parte de arriba, así como, poseer cantidades distintas de habitaciones, hechos estos que no menciona la parte solicitante en su escrito de Título Supletorio. Por lo Tanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio. -
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S- Nº 0855/2009
JVA/ssd/mg.-
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