REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0931/2009

SOLICITANTES: ARELIS MARGARITA GODOY SOSA y LUIS ENRIQUE PEREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.816.832 y 6.141.739, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.

I
En fecha 16 de Septiembre de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ARELIS MARGARITA GODOY SOSA y LUIS ENRIQUE PEREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.816.832 y 6.141.739, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 96.017; proveniente del sistema de distribución, en el cual alega que en fecha 24 de Noviembre de 1983, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 104 y solicitan el Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, manifestando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su relación vida en común y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el mes de junio del año 1984, sin que exista en la actualidad entre los solicitantes cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Septiembre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0931/2009.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ARELIS MARGARITA GODOY SOSA y LUIS ENRIQUE PEREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.816.832 y 6.141.739, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ




EXP. N° 0931/2009
JVA/ssd/mg.-