REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, NOVIEMBRE DE 2009.-

199º Y 150º

ACTAS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2009.-


C.C. Nro. 723/2009.-

En la presente fecha (17) de NOVIEMBRE del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado del Municipio Independencia y Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, con motivo del juicio seguido por el Abg. MARIO TORREALBA, Inscrito en el I.P.S.A N° 63.813 en representación de la parte actora ciudadana FRANCISCA ROSARIO RIVAS, cedula de identidad V- 10.889.193, contra el ciudadana SANTA ISABEL RUIZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 18.130.850, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, donde se ordeno la practica de la ENTREGA MATERIAL a su apoderado Judicial o a la parte actora, libre de bienes y personas un inmueble ubicado en frente a la calle ciega del sector Alto Moreno, Barrio Los Añiles, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, alinderada así: NORTE: con casa y solar de Mirian Coromoto Suarz; SUR: con y solar de Miguelina Díaz Cañongo, en 34 mtros.; ESTE: Con calle ciega, en 4 metros; OESTE: con casa y solar de Reina Paredes Vásquez, en 18 metros con 60 centímetros, para un total de TESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (320,35 MTS2); Que ha sido comisionado a objeto que se sirva a practicar la ENTREGA MATERIAL a la parte actora ciudadana RIVAS FRANCISCA ROSARIO, cédula de identidad N° 10.889.193, procediendo a la ejecución forzosa de la decisión dictada por el Tribunal el día 14 de Abril de 2008 el cual se encuentra definitivamente firme. Seguido, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo del Estado Miranda, a carga de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PÉREZ y su respectiva secretaria Abg. DORYS E. GONZÁLEZ, en compañía de la ciudadana FRANCISCA ROSARIO RIVAS, cedula de identidad N° 10.889.193, debidamente asistida por el Abogado ONEIDA T. RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-5.891.178, inscrita en el I.P.S.A N° 97.582; seguido se designo como depositario Judicial al ciudadano YLDEMARO LEMUS, cédula de identidad N° V-4.951.591, apoderado Judicial de la Depositaria Judicial DEFICA C.A, quien presente en el acto acepto la designación se Juramento; seguido se designo como practico al ciudadano LUIS MANUEL REVERON, Venezolano, cédula de identidad N° V- 4.285.223, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento; Seguido ya este Tribunal constituido en la puertas principal del inmueble objeto de la medida el cual esta ubicado en la calle ciega Sector Alto Moreno, Barrio Los Añiles San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Del Estado Miranda; se hicieron los toques pertinentes en la puerta del inmueble se hizo presente la ciudadana, SANTA ISABEL RUIZ GARCIA, cédula N° 18.130.850, quien nos dio acceso al inmueble y se le notifico la misión del Tribunal; Seguido se deja constancia de la presencia de los funcionarios del consejo de protección del niño, niña y adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda ciudadana ROSA VERDE Y HENRY YANEZ, titular de la cédula de identidad Nros 14.327.166 y 6.056.909 respectivamente; Seguido la parte actora ciudadana FRANCISCA RIVAS debidamente asistida por la ABG. ONEIDA RODRIGUEZ ya identificada en acta expuso: pido al Tribunal proceda a cumplimiento de la medida de ENTREGA MATERIAL, ordenado por el Juzgado comitente; Seguido este Tribunal admite impedimento procede a la ejecución de la medida de ENTREGA MATERIAL, en este Estado el Tribunal ordeno a la depositaria designado a embalar los bienes y de montarlo los bienes mueble en el vehículo que lo transportara a la dirección, es decir a la depositaria; Seguido la demandada solicito al Tribunal me permita llevarme mis bienes a la siguiente dirección: calle Principal del Barrio Los Añiles a casa de la señora NICOLASA, casa sin numero. En este estado este Tribunal admite el pedimento a que se refiere y permite llevarse los bienes a la dirección antes indicado; Seguido el Depositario debidamente designado expone: Informo al Tribunal que todo los bienes propiedad de la demandada se encuentran embalada y en el vehículo para ser trasladado al sitio indicado por la demandada; Seguido este Tribunal visto lo expuesto por la depositaria designada y juramentada procede a dar cumplimiento a la Medida de ENTREGA MATERIAL ordenado por Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar del Esta Miranda. En este estado y visto que el inmueble se encuentra libre de bienes por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el comitente; En este estado el Tribunal procede a poner en posesión del inmueble objeto de la medida a la ciudadana de la parte actora ciudadana FRANCISCA RIVAS debidamente asistida por la Abg. ONEIDA RODRIGUEZ y quienes a su vez expone: Recibo el bien inmueble objeto de la medida en mi propio nombre en la condiciones y estado que se encuentra, libre de bienes y personas; Seguido el Tribunal Ejecutor deja constancia que cumplió la medida de ENTREGA MATERIAL y se entrego a la parte actora libre de bienes y personas; seguido siendo las tres de la tarde se dio por terminado el acto y cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL; Es todo y este Tribunal se regreso a su sede. Es todo, se termino y se leyó y conformes firman.-