C.C. Nro. 749-2009.-

En la presente fecha 19 de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, con motivo del juicio seguido por la ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ, contra la ciudadana FABIOLA ECHEVERRY DE RENGIFO, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Nº 2709-2008 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, a la parte actora y/o a su apoderado judicial, libre de bienes y personas, constituida por un inmueble constituido por: un local comercial signado con el Nº 38, que forma parte de una mayor construcción, situado en la calle Sucre, entre las calles Ayacucho y San Rafael, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda. Este Juzgado Ejecutor fue ampliamente comisionado a objeto que sirva practicar la Entrega Material a la parte actora ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ y/o a sus apoderado Judiciales el inmueble anteriormente identificado, procediendo a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 25 de Mayo del año dos mil nueve (2009), la cual se encuentra definitivamente firme. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía de la ciudadana JOHANNA ROSA BEJAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.893.815, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.000, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ; seguido se procedió a designar como depositario Judicial al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, apoderado judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Depósitos y Finanzas C.A, según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la depositaria antes mencionada, quien esta plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien se encuentra presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como practico al ciudadano LUIS REVERON, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.285.223, quien se encuentra presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se procedió a designar como cerrajero al ciudadano DARIO RAFAEL BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.585.647, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Ya Constituidos en el inmueble local comercial identificado con el Nº 38, situado en la calle Sucre, entre las calles Ayacucho y San Rafael antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por la Abg. JOHANNA ROSA BEJAS GUZMAN apoderada judicial de la parte actora ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ. Se encontraba presente un ciudadano que se identifico con el nombre OSCAR IVAN RENGIFO ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.690.298, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de hijo de la demandada. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora solicito al Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar la medida decretada por el comitente Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta circunscripción. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Tribunal Comitente, se deja constancia que el inmueble objeto de la medida de entrega material se encuentra desocupado de bienes. En este estado la apoderada judicial de la parte abogada JOHANNA BEJAS GUZMAN expone: Solicito al práctico designado y juramentado deje constancia de las condiciones del inmueble objeto de la medida de Entrega Material. En este estado y vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora el practico avaluador expone: el inmueble objeto de la medida de entrega se encuentra en estado de deterioro, la paredes con friso levantado debido a filtraciones, la sala de baño presenta deterioro en su totalidad, en la sala de baño funciona la parte eléctrica, en el local no hay instalaciones de electricidad, el piso se encuentra totalmente manchado, la santa maría con varios orificios y abolladuras en varias partes de la misma. Es todo. En este estado el depositario designado indico al tribunal ejecutor de medidas que el mismo se encuentra totalmente desocupado. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora solicito cambien los candados y cerraduras del inmueble. El Tribunal admite el pedimento y ordena al cerrajero cambie las cerraduras y los candados de la santa maría, quien acato la orden de inmediato y procedió al cambio de las cerraduras. En este estado el Tribunal Ejecutor, vista la Exposiciones del practico y del depositario judicial debidamente designado dio por cumplida la medida de entrega material decretada por el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, procede a poner en posesión del inmueble objeto de la medida en la persona de la apoderada judicial de la parte actora ABG. JOHANNA BEJAS GUZMAN, ya identificada en acta libre de bienes y personas. En este estado la Abg. JOHANNA BEJAS GUZMAN apoderada judicial de la parte actora ciudadana SOL MARIA BEJAS GUZMMAN, expone: recibo el inmueble objeto de la medida en nombre de mi mandante y dejo constancia que el mismo se encuentra en total deterioro, lo recibo libre de personas y cosas. En este estado, este tribunal cumplió con la medida de Entrega material, ordena por el comitente, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm) se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman: