C.C. Nro. 751-2009.-

En la presente fecha 23 de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de RESTITUCION DEL INMUEBLE, local comercial, distinguido con el Nº 88, el cual forma parte del Edificio La Tereseña, ubicado en la calle Ayacucho de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, libre de personas y bienes a la sociedad Mercantil INVERSIONES SAMBA N.R., C.A., por conducto de su presidente ciudadano RAFAEL JACOBO ISKENDERIAN LOPENZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.072.322 o en la persona de cualquiera de sus abogados RAFAEL EDUARDO CASTELLANO CALZADILLA Y NOELIA DI VINCENZO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 59.217 y 64.146 respectivamente, decretada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (expediente Nº 02-4720 nomenclatura del Tribunal de la causa), seguido por la Sociedad Mercantil INVERSORA VASCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 51, tomo 55 –A sgdo., con domicilio en Santa Teresa del Tuy representa por su apoderado general ciudadano KIVORK NURSIKLIAN TEFNEKJI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.559.502 contra la sociedad Mercantil INVERSORA SAMBA N.R., C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 163 – A- Pro, Nº 36, de fecha 28 de julio de 1998, representada por su presidente ciudadano RAFAEL JACOBO ISKENDERIAN LOPENZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.072.322,por auto de esta misma fecha ordenó la Restitución del inmueble local comercial, distinguido con el Nº 88, el cual forma parte del Edificio La Tereseña, ubicado en la calle Ayacucho de la población de Santa Teresa del Tuy, municipio Independencia del Estado Miranda, donde funcionaba la sociedad mercantil INVERSIONES SAMBA, N.R., C.A., en ocasión a la Nulidad de la medida decretada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 06 de Marzo de 2006, como consecuencia del fallo proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Marzo de 2007, en sentencia Nº 000236/2007. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del ciudadano RAFAEL CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.863.040, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.217, Apoderado Judicial de la parte demandada sociedad Mercantil INVERSIONES SAMBA N.R., C.A.; seguido se procedió a designar como depositario Judicial al ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.141.832, apoderado judicial de la General de Depósitos Judiciales, S.A., quien se encuentra presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como cerrajero al ciudadano JOSE ANGEL RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.887.744, quien se encuentra presente en el acto acepto la designación y se juramento. Constituidos en el inmueble objeto de la medida, local comercial identificado con el Nº 88, situado en el Edificio La Tereseña, ubicado en la calle Ayacucho de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por el Abg. Rafael Castellano apoderado judicial de la parte demandada sociedad Mercantil INVERSIONES SAMBA N.R., C.A., ya ubicados en el inmueble, se constato que el mismo se encuentra cerrado, visto esto el apoderado Judicial de la parte demandada, solicito al tribunal se procediera a dar cumplimiento a la restitución del inmueble ordenada por el Tribunal comitente; acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas admite el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, y procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgado de la causa, en este estado el tribunal ejecutor visto que no hizo acto de presencia ninguna persona a quien notificar de la misión del Tribunal y que el inmueble se encuentra cerrado ordeno al cerrajero abriera los candados puestos en las santa marías del local comercial identificado con el Nº 88 ya señalado y descrito en el acta y cambiara los mismos. Seguido el cerrajero designado y juramentado acato la orden de manera inmediata, abriendo los candados y realizo el cambio de los mismos, colocando nuevos candados en las santa marías del local comercial, una vez abierto el local comercial objeto de la restitución ordenada por el comitente , se constato que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. Seguido el depositario designado y juramentado expone: dejo constancia que el inmueble objeto de la restitución, se encuentra libre de personas y cosas, y en estado de total abandono. Acto seguido este tribunal ejecutor dio por cumplida la medida de restitución del inmueble local comercial identificado con el Nº 88 en la población de Santa Teresa del Tuy, ordenada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede en la ciudad de Los Teques, en ocasión a la Nulidad de medida como consecuencia del fallo proferido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Marzo de 2007, en sentencia Nº 000236/2007, visto que el mismo se encuentra desocupado, es decir, libre de personas y cosas, procede a poner en posesión del inmueble local comercial identificado con el Nº 88, en la persona del ciudadano RAFAEL CASTELLANO, I.P.S.A Nº 59.217 apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SAMBA N.R., C.A.; Acto seguido el Abg. Rafael Castellano apoderado Judicial de la partes demandada sociedad Mercantil INVERSIONES SAMBA N.R., C.A., expone: Recibo en este acto en nombre de mi mandante el inmueble local comercial Nº 88, donde funcionaba la sociedad Mercantil INVERSIONES SAMBA N.R., C.A., la cual se encuentra libre de personas y cosas, recibiéndolo en las condiciones que se encuentra. En este estado, el Tribunal Ejecutor dio por cumplida la medida ordenada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman.-