C.C. Nro. 746-2009.-
En la presente fecha 24 de NOVIEMBRE de 2009, a las diez de la mañana (10:00am). Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, con motivo del juicio seguido por el ciudadano REINALDO ECHENAGUCIA MARTINEZ contra el ciudadano GUIA LAYA NESTOR ANTONIO, por RESOLUCIION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente N° 2672-2007 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó LA EJECUCION FORZOSA de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, en fecha 03/03/2009, la cual se encuentra definitivamente firme, en la cual se comisiona para la practica de la medida de entrega material a la parte actora y/o a su apoderado judicial, libre de bienes y personas del inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 1, ubicada entre la tercera y quita transversal del sector la Acequia, en la población de Ocumare del Tuy, jurisdicción del Municipio Lander del Estado Miranda. Seguidamente se traslado este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del Abogado REINALDO ECHENAGUCIA, parte actora en el juicio, titular de la cédula de identidad V- 6.443.102. Seguido se designo como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.591, apoderado de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Depósitos y Finanzas C.A, según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la depositaria antes mencionada, quien esta plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido se deja constancia que el ciudadano Maikell Blanco, practico designado no hizo acto de presencia en acto, por tal motivo se revoca al antes mencionado. Seguidamente se procede a designar nuevo práctico avaluador al ciudadano LUIS REVERON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.285.223, quien presente acto acepto la designación y se juramento. Ya ubicado en la puerta del inmueble objeto de la medida de Entrega material el cual se encuentra ubicado entre la tercera y quinta transversal del sector la Acequia, en Ocumare del Tuy, jurisdicción del Municipio Lander del Estado Miranda, se procedió hacerse los toques pertinentes en la puerta del inmueble objeto de la medida de entrega material, haciendo acto de presencia una ciudadana que se identifico con el nombre BALDOMERA LAYA, cedula de identidad Nº 1.741.907, a quien se le notifico la misión del tribunal en su condición de madre del demandado. Acto seguido el Abg. Reinaldo Echenagucia parte actora, solicito al tribunal, se le conceda un lapso de treinta minutos (30 min.), para que comparezca el ciudadano NESTOR GUIA LAYA parte demandada al acto de la medida de entrega material del inmueble ya identificado en el acta. En este estado el tribunal ejecutor admite el pedimento realizado por la parte actora y concede los treinta minutos (30 min.) de plazo para que haga acto de presencia en el acto de medida de entrega material. Se deja constancia de la presencia de la funcionaria del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Lander del Estado Miranda ciudadana LUCELY MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.304.158. Seguidamente el Abg. Reinaldo Echenagucia ya identificado en acta, parte actora expone: solicito al tribunal deje constancia que ya transcurrió el tiempo solicitados para que hiciera acto de presencia abogado de confianza para de esta forma respetar el derecho a la defensa otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Pacto de San José en Costa Rica por disposición de acuerdos internacionales, así mismo solicito que con respecto a los actos de replica o exposición y contrarréplica, en caso de llegarse a dar se fijen o se guíen de conformidad con la jurisprudencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente el caso de Meri Mata Millán con ponencia del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, del año 2000, insisto en que se proceda a la ejecución forzosa de la medida tal como está acordada. En este estado el tribunal ejecutor de medidas visto el pedimento realizado por la parte actora Abg. Reinaldo Echenagucia, el tribunal continúa con la ejecución de la medida de entrega material decretada por el tribunal de la causa, seguidamente el tribunal ordeno al practico proceda a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida, acto seguido el practico acató la orden y procedió a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en la vivienda objeto de la medida de Entrega material. El tribunal ejecutor ordenó al depositario embalar los bienes inventariados. Seguido la notificada de la misión del tribunal ciudadana BALDOMERA LAYA, ya identificada en el acta solicito le permita llevarse sus bienes muebles a la siguiente dirección cuarta transversal, calle niño Jesús, a casa de la ciudadana NATIVIDAD MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V- 12.085.531, la casa no tiene número que la identifique, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, los cual me los llevare bajo mi responsabilidad. Acto seguido el tribunal ejecutor de medidas admite el pedimento, permitiendo llevarse los bienes de su propiedad, bajo su responsabilidad a la dirección indicada por ella. Seguido el depositario debidamente designado y juramentado expone: todos los bienes se encuentran embalados y listos para trasladarse a la dirección indicada por la ciudadana BALDOMERA LAYA. Acto seguido el depositario designado y juramentado expone: informo al tribunal comisionado que todos los bienes fueron trasladados a la dirección indicada por la notificada, el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. En este estado el tribunal ejecutor visto lo expuesto por el depositario procede a revisar el inmueble objeto de la medida de entrega material, constatando que el mismo se encuentra desocupado, es decir, que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, de inmediato el tribunal ejecutor dio por cumplida la medida de entrega materia decretada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción judicial del Estado Miranda y procede a poner en posesión del bien inmueble objeto de la medida de entrega material en la persona del ciudadano Abg. REINALDO ECHENAGUCIA, ya identificado en acta, parte actora. Acto seguido el Abg. Reinaldo Echenagucia, parte actora expone: recibo el inmueble en un total deterioro, en su aspecto físico, así mismo indico que se han ocasionado una serie de gastos tales como: camión, caleteros y gastos del depositario judicial que se ajustaron de conformidad con la ley depósitos judicial, es todo. En este estado el tribunal ejecutor dio por cumplida la medida de entrega material decretada por el comitente, dejando constancia que se le entrego el inmueble objeto de la medida libre de bienes y personas. Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-
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