C.C. Nro. 750-2009.-
En la presente fecha 26 de NOVIEMBRE de 2009, a las diez de la mañana (10:00am). Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, con motivo del juicio seguido por el ciudadano RODRIGO A. QUIJADA V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.447.680 contra el ciudadano JIMMI RAFAEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 6.692.776, por COBRO DE BOLIVARES, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº Juris AH18-M2007-000052 (nomenclatura del tribunal de la causa), y la transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de junio de 2008, debidamente homologada en fecha 30 de Julio de 2008. Que por providencia de esa misma fecha, el Tribunal de la Causa, en ejecución de la referida transacción, decreto la Entrega Material a la parte actora del siguiente inmueble: “Un apartamento distinguido con el Nº 01-03, piso Nº 03, bloque Nº 07, Edificio Nº 1, urbanización Luís Tovar, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. El inmueble forma parte del edificio comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la oficina Subalterna del Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 10 de Diciembre de 1982, anotado bajo el Nº 3, folio 67 al 92, Protocolo Primero, tomo 6, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con pared que da al apartamento Nº 0104; SUR: Con pared que da al apartamento Nº 0102; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo común de circulación del edificio. Este inmueble le pertenece al ciudadano JIMMI RAFAEL FARIAS, por haberlo adquirido en fecha 19 de Mayo de 2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda quedando anotado bajo el Nº 25, tomo 6 Protocolo 1, segundo trimestre. Así mismo se decreta medida de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandad, hasta cubrir la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA T TRES CENTIMOS (BS.39.833,33), suma esta que comprende el doble de la cantidad a pagar, mas las costas señaladas en la transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de Junio de 2008, debidamente homologada en fecha 30 de julio de 2008, ya incluidas, y en el caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero se embargará ejecutivamente hasta popr la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39.833,33) monto que comprende la suma neta a pagar antes señalada, mas las costas señaladas en la transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de junio de 2008 debidamente homologada en fecha 30 de julio de 2008, ya incluidas. Seguidamente se traslado este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del Abogado RODRIGO A. QUIJADA V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.447.680., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.440, actuando en su representación propia. Seguido se designo como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.591, apoderado de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Depósitos y Finanzas C.A, según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la depositaria antes mencionada, quien esta plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se procede a designar al práctico avaluador ciudadano MAIKELL BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 15.891.849, quien presente acto acepto la designación y se juramento. Ya ubicado en la puerta del inmueble objeto de la medida de Entrega material el cual se encuentra ubicado en el piso Nº 01, bloque Nº 07, Edificio Nº 1, apartamento Nº 0103 de la Urbanización Luís Tovar, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, se hicieron los toques pertinentes en la puerta, haciéndose presente el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.574.694, a quien se le notifico la misión del tribunal, donde se le indico que sobre el inmueble identificado con el Nº 0103, pesa una medida de entrega material y embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que el inmueble objeto de las medidas se encuentra en el Piso 1 y no como dice el despacho de comisión, porque una vez ubicado en el piso 3 del bloque 7, del edificio 1, nos informo una de las habitantes del bloque 7, que ese inmueble por su numeración está ubicado en el piso 1 y no en el piso 3 como lo indica el despacho de comisión. Seguido ya notificado el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COA DELGADO, ya identificado en el acta nos dio acceso al inmueble y este procedió a comunicarse con su abogado. Acto seguido el Tribunal ordeno al práctico debidamente designado y juramentada a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida de entrega material, quien de inmediato acato la orden del juzgado y procedió a realizar el inventario de los bienes muebles. Seguido se hizo presente el ciudadano RAUL DELPIANI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.585.173, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nº 11.917, quien actúa en este acto como abogado asistente del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COA, ya identificado en acta, seguidamente se le procedió a notificar la misión del tribunal al abogado antes identificado. Acto seguido el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COA debidamente asistido por el Abg. RAUL DELPIANI HERRERA, ya identificado en acta exponen: me opongo la decisión y apelo el acto de medida de ejecución ejecutiva, es todo. En este estado, el tribunal visto lo expuesto por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COA debidamente asistido por el Abg. RAUL DELPIANI HERRERA, este juzgado oye la oposición realizada por los antes indicado e indica que el Tribunal competente para decidir la oposición y suspender la medida es el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el código de procedimiento civil. En este estado el abogado RODRIGO QUIJADA, parte actora quien actúa en su propia representación, expone: insisto al tribunal respetuosamente se continúe con la ejecución de la medida de entrega material. Acto seguido el tribunal visto lo solicitado por la parte actora, ordenó al depositario debidamente designado y juramentado embalar los bienes muebles que se encuentra en el interior del inmueble objeto de la medida de entrega Material, acto seguido el depositario acato lo ordenado por el tribunal y procedió a ordenar a su personal a embalar los bienes que se encuentran en el inmueble. Seguido el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COA, ya identificado expone: solicito al tribunal me permita llevarme los bienes que se encuentran en este apartamento los cuales son de mi propiedad, todos bajo mi responsabilidad a la siguiente dirección: urbanización Luis Tovar, planta baja, apartamento 0002, bloque 7, edificio 1, Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, admite el pedimento a que se refiere y le permite al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COA, notificado de la misión, llevarse sus bienes a la dirección indicada por este. Acto seguido la parte actora expone: solicito al tribunal habilité el tiempo necesario, en virtud que ha culminado las horas de audiencia. Seguidamente este tribunal admite el pedimento realizado por la parte actora y habilita el tiempo necesario, en virtud que son las tres y treinta minutos de la tarde y ha transcurrido las horas de audiencia. Seguido el depositario expone: participo al tribunal ejecutor de medidas que los bienes se encuentran embalados y en el vehículo que los trasladara a la dirección indicada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COA. Acto seguido el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por depositario designado, procede a revisar el inmueble objeto de la medida de entrega material, constatando que el mismo se encuentra desocupado, es decir, libre de bienes y personas. En este estado el tribunal dio por cumplida la medida objeto de la comisión y procede a poner en posesión del bien inmueble objeto de la medida de entrega material ubicado en piso Nº 01, bloque Nº 07, Edificio Nº 1, apartamento Nº 0103 de la Urbanización Luís Tovar, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en virtud de la medida decretada por el juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona del Abogado RODRIGO QUIJADA, quien actúa en su propia representación. En este estado el Abogado RODRIGO QUIJADA, quien actúa en su propia representación expone: recibo el inmueble objeto de la medida de entrega material, decretada por el comitente, en las condiciones que se encuentra libre de bienes y personas. Acto seguido el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COA debidamente asistido por el Abg. RAUL DELPIANI HERRERA, solicita respetuosamente a este tribunal, le sea expedidas copias certificadas del acta levantada el día de hoy. En este estado el tribunal admite el pedimento a que se refiere y ordena expedir las copias certificas solicitadas por el GUSTAVO ENRIQUE COA debidamente asistido por el Abg. RAUL DELPIANI HERRERA. Acto seguido este Tribunal Ejecutor dio por cumplida la medida de entrega material decretada por el comitente, Siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-
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