En el día de hoy, martes tres de noviembre de dos mil nueve (03/11/09), siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (l0:15 a.m.), día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, conferida a este Tribunal Ejecutor en fecha veinte y siete de octubre del presente año (27/10/2009), con ocasión del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoara ante ese Despacho Judicial los ciudadanos: EDDY MORGADO, ALBERTO GONZÁLEZ, ALEXANDER NAVAS y LUIS PÁEZ contra la empresa CONSTRUCTORA CATANI C.A, que se sustancia en el expediente número 001630RT, la cual debe recaer sobre: “… Un inmueble constituido por dos (02) lotes de terreno situados en parte de los sectores “C” y “E”, en el Parcelamiento Industrial Vega Abajo. EL PRIMER LOTE DE TERRENO es parte del sector “C” y está marcado en el plano con los números y letras 3-C, 4-C y 5-C, los cuales son parte de mayor extensión integrada por dos (02) haciendas de caña que formaban el Ingenio denominado “El Marqués”, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de diez mil doscientos cincuenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (10.250,25 M2) y los siguientes linderos y medidas: los linderos del lote “C” están comprendidos dentro de una poligonal principal cerrada de ocho (8) vértices y ocho (8) segmentos lineales en una longitud perimetral de Cuatrocientos Treinta metros con cuarenta y ocho centímetros (430,48 Mts.), que se detalla la mensura de la siguiente manera: NORTE: Partiendo en sentido Oeste-Este tiene cuatro (04) vértices y cuatro (04) segmentos lineales en una longitud perimetral de ciento cincuenta y siete metros con ocho centímetros (157,08 Mts.); siguiendo la poligonal principal desde el punto 93 marcado con un botalón de hierro situado a un metro (1 Mt) del borde de la Avenida Principal 1, marcando la vía, cuyas coordenadas son: N 1.156.495,50 y E 769.414,30, de este punto 93 se mide en línea recta al vértice número 90 en una longitud de setenta y un metros con dieciséis centímetros (71,16 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.496,30 y E 769.485,46, limitando con la parcela Nº 2-C del Parcelamiento Industrial Vega Abajo; de este punto 90 se mide en línea recta al vértice número 80 en una longitud de cuatro metros (4 Mt), cuyas coordenadas son: N 1.156.500,30 y E 769.485,44; siguiendo la poligonal principal desde el punto 80 se mide en línea recta al vértice número 79 en una longitud de ochenta y un metros con noventa y dos centímetros (81,92 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.500,30 y E 769.567,47, donde termina el lindero norte, colindando con las parcelas Nº 6-C y 7-C; ESTE: Tiene dos ( 02) vértices y dos (02) segmentos lineales en una longitud perimetral de ochenta y ocho metros con treinta centímetros (88,30 Mt), siguiendo la poligonal principal desde el punto 79 en dirección Norte-Sur se mide en línea recta al punto número B-20 en una longitud de cincuenta y un metros con setenta y cinco centímetros (51,75 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.454,00 y E 769.550,50, limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el río Guatire aguas abajo; de este punto B-20 se mide en línea recta al vértice número 88 en una longitud de treinta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros (36,55 Mts), cuyas coordenadas son: N 1.156.423,30 y E 769.531,25, limitando con la misma área forestal que separa del río Guatire, SUR: Tiene un (01) vértice y un (01) segmento lineal, en una longitud perimetral de ciento siete metros con setenta y cinco centímetros (107,75 Mts), siguiendo la poligonal principal del punto anterior 88, se sigue midiendo en sentido Este-Oeste en línea recta al vértice número PS-40, en una longitud de ciento siete metros con setenta y cinco centímetros (107,75 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.423,30 y E 769.423,50 colindando con la prolongación de la Avenida 1, que separa del otro lote E que se describe en esta mensura; OESTE: Tiene un (01) vértice y dos (02) segmentos lineales en una longitud perimetral de setenta y siete metros con treinta y cinco centímetros (77,35 Mts), siguiendo la poligonal principal del punto anterior (PS-40) se mide en sentido Sur-Norte en línea recta formando esquina, al vértice número PS-39 en una longitud de catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 Mts) cuyas coordenadas son: N 1.156.432,50 y E 769.414,30 limitando la esquina de la Avenida 1; de este punto PS-39 se mide en línea recta al vértice número 93 en longitud de sesenta y tres metros (63 Mts), cuyas coordenadas son: N 1.156.495,50 y E 769.414,30, hasta aquí se mide el lindero Oeste cerrando así la poligonal principal del primer lote de terreno. EL SEGUNDO LOTE DE TERRENO conforma el sector “E”, el cual es parte de mayor extensión integrada por dos (02) haciendas de caña que formaban el ingenio denominado “El Marqués”, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, tiene una superficie total aproximada de cincuenta y nueve mil novecientos sesenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (59.960,25 M2) y los siguientes linderos y medidas comprendidos dentro de una poligonal principal cerrada de veintinueve (29) vértices y veintinueve (29) segmentos lineales en una longitud perimetral de un mil seiscientos noventa y ocho metros con noventa centímetros (1.698,90 Mts.); NORTE: Partiendo en sentido Oeste-Este, tiene catorce (14) vértices y catorce (14) segmentos lineales en una longitud perimetral de ochocientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (849,55 Mts.), siguiendo la poligonal principal desde el punto número B-33 marcado con un botalón de hierro situado a un (01) metro del borde sur de la Avenida Principal 1, cuyas coordenadas son: N 1.156.404,50 y E 769.029,00, en línea recta al vértice número 165 en una longitud de veintiocho metros con treinta y seis centímetros (28,36 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.401,70 y E 769.057,35, limitando con la Avenida 1 del Parcelamiento Industrial Vega Abajo; de este punto (165) se mide en línea recta al vértice número PS-81 en una longitud de ciento diez metros con setenta y cuatro centímetros (110,74 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.401,20 y E 769.168,10, punto que forma esquina de vía de acceso; siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-81) se mide en línea recta al vértice número PS-77 en una longitud de veinticinco metros con diez centímetros (25,10 Mts), cuyas coordenadas son: N 1.156.402,10 y E 769.193,20, punto de esquina de acceso en la misma Avenida 1; de este punto (PS-77) se mide en línea recta al vértice número PS-62, en una longitud de ciento noventa metros con treinta centímetros (190,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.401,70 y E 769.383,50, punto que forma esquina de vía de acceso; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-62, se mide en línea recta en dirección Sur al vértice número PS-61 en una longitud de quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.392,50 y E 769.396,00, punto de esquina de acceso a la misma Avenida 1; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-61, en dirección Sur por la vía de acceso se mide en línea recta al vértice número PS-58 en una longitud de ciento nueve metros con noventa centímetros (109,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.382,60 y E 769.395,95, de este punto PS-58 se mide en línea recta al vértice número PS-57 en una longitud de treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.251,15 y E 769.383,25; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-57, se mide en línea recta en dirección Sur al vértice número PS-56 en una longitud de veintisiete metros con cinco centímetros (27,05 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.224,50 y E 769.390,20 situado en la redoma de acceso; de este punto PS-56 se mide en línea recta en dirección Este al vértice número PS-55 en una longitud de treinta y un metros con noventa y cinco centímetros (31,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.224,40 y E 769.317,95, punto que forma redoma en la vía de acceso; siguiendo la poligonal desde el punto PS-55 se mide en línea recta en dirección Norte por la vía de acceso al vértice número PS-53 en una longitud de cincuenta y nueve metros con noventa y cinco centímetros (59,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.283,60 y E 769.411,05, vía de acceso a la Avenida 1; siguiendo la poligonal desde el punto PS-53 en dirección Norte por la vía de acceso se mide en línea recta al vértice número PS-49 en una longitud de ciento ocho metros con noventa centímetros (108,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.392,50 y E 769.411,00, punto que forma esquina en la Avenida 1; de este punto PS-49 se mide en línea recta al vértice número PS-48, en una longitud de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.392,50 y E 769.411,00 al otro lado de la esquina; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-48 se mide en línea recta en dirección Este al vértice número 102 en una longitud de noventa y cuatro metros con veinte centímetros (94,20 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.401,70 y E 769.517,72, situado paralelamente con la Avenida 1 y limitando con la franja protectora forestal del Río Guatire, terminando aquí el lindero; ESTE: El lindero tiene seis (06) vértices y seis (06) segmentos lineales en una longitud perimetral de doscientos cincuenta y cuatro metros con cinco centímetros (254,05 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatire, desde el punto 102 en dirección Sur-Oeste, se mide en línea recta al punto número PS-83 en una longitud de sesenta y un metros con treinta centímetros (61,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.343,10 y E 769.500,00, limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatire aguas abajo; de este punto PS-83 se mide en línea recta al vértice número PS-69 en una longitud de treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.312,90 y E 769.494,40, limitando con la misma área forestal que separa el Río Guatire; desde el punto 69 en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número B-23 en una longitud de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.294,50 y E 769.494,00; de este punto B-23 se mide en línea recta al vértice número PS-82 en una longitud de quince metros con veinticinco centímetros (15,25 Mts), cuyas coordenadas son: N 1.156.281,80 y E 769.486,15; de este punto PS-82 se mide en línea recta al vértice PS-54 en una longitud de sesenta y cinco metros con veinticinco centímetros (65,25 Mts.) cuyas coordenadas son: N 1.156.224,45 y E 769.354,65, limitando con la misma área forestal que separa del Río Guatire; desde el punto PS-54 en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número B-24 en una longitud de sesenta y un metros con noventa y cinco centímetros (61,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.173,00 y E 769.424,00 limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatire aguas abajo hasta aquí el lindero; SUR: El lindero tiene tres (03) vértices y tres (03) segmentos lineales en una longitud perimetral de doscientos treinta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (233,65 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatire, desde el punto B-24, en dirección Sur-Este se mide en línea recta al punto B-25 en longitud de treinta y cinco metros con quince centímetros (35,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.139,00 y E 769.429,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal, en este sitio el Río Guatire desemboca sus aguas en el Río Guarenas; de este punto B-25 en dirección Oeste se mide en línea recta al vértice número B-26 en una longitud de ciento dieciséis metros con cinco centímetros (116,05 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.135,00 y E 769.313,00, limitando con la misma área forestal que separa del Río Guarenas; desde el punto B-26 en dirección Norte se mide en línea recta al punto número B-27 en una longitud de ochenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (82,45 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.216,00 y E 769.308,00 paralelamente aguas arriba el Río Guarenas hasta aquí se mide el lindero Sur. OESTE: El lindero tiene seis (06) vértices y seis (06) segmentos lineales en una longitud perimetral de trescientos sesenta y un metros con sesenta y cinco centímetros (361,65 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del río Guatire, de este último punto B-27 se mide en línea recta al vértice número B-28 en una longitud de treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.251,00 y E 769.293,00; desde el punto B-28 en dirección Nor-Oeste se mide en línea recta al punto B-29 en una longitud de sesenta y tres metros con quince centímetros (63,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.290,00 y E 769.243,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal aguas arriba el Río Guarenas; de este punto B-29 en dirección Este se mide en línea recta al vértice número B-30 en una longitud de cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros (44,60 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.287,50 y E 769.199,00; desde el punto B-30 en dirección Nor-Oeste se mide en línea recta al punto número B-31A en una longitud de treinta y dos metros con quince centímetros (32,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.287,50 y E 769.199,00, paralelamente aguas arriba el Río Guarenas; del punto B-31A en dirección Nor-Oeste mide en línea recta al punto número B-32 en una longitud de noventa y dos metros con setenta y cinco centímetros (92,75 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.344,50 y E 769.093,50, de este punto B-32 en dirección Nor-Oeste se mide en línea recta al vértice número B-33 en una longitud de ochenta y nueve metros con veinte centímetros (89,20 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.404,50 y E 769.029,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal aguas arriba el Río Guarenas, terminando el lindero Oeste en el punto de partida, cerrando la poligonal principal del lote de terreno que se identifica como Sector “E”…” Es por ello, que este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del adjudicatario, ciudadano: JOSE ALI AGUILERA LARREAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-2.742.020, quien se encuentra asistido por los ciudadanos: ALIDA JOSEFINA SANTIAGO RAMIREZ y GUSTAVO EMILIO LOVERA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.746 y 7.866 respectivamente se trasladó y constituyó con éstos y con los ciudadanos: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA y MIGUEL JOSÉ MELENDEZ BANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-639.376 y V-987.980, correlativamente, se trasladó y constituyó con éstos, en un inmueble que se le accede por la avenida intercomunal Guarenas-Guatire, con dirección a la empresa AVON y de allí por una calle pavimentada que la bordea y que nos conduce al mencionado inmueble el cual aparentemente sólo cuenta con una construcción civil y varias maquinarias industriales, situado en el Parcelamiento Industrial Vega Abajo, Guatire, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana: FLORIANA VASSALLI de CATANI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.792.983, quien manifestó ser la representante de la CONSTRUCTORA CATANI C.A, participándole al Tribunal que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es donde opera la mencionada empresa y el cual a su vez es el inmueble de marras. Inmediatamente, el Tribunal la impone de su misión, le facilita las actas del proceso e insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal procederá a abrir el debate entre ellos para que expongan lo que tengan a bien en defensa de sus derechos e intereses e inmediatamente, decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el, la o los demás representantes de la referida empresa, y/o terceros con interés legitimo y directo en la ejecución de esta medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este conferido con vista al lugar de constitución del Tribunal, lugar donde existen innumerables abogados que pueden hacer acto de presencia en el tiempo concedido por este Juzgado a favor de la demandada en el juicio que dio origen a esta medida judicial y poder prestarle de ser el caso, una asistencia jurídica para esta actuación judicial. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo y, estos no hacerlo lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia de bienes propiedad de la empresa demandada y, se le haya garantizado el derecho a la defensa a ésta y/o terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso con el lugar de constitución del Tribunal, en la declaración de la notificada primigenia quien señaló que en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es el inmueble objeto de esta medida, lugar donde se encuentra los bienes de la CONSTRUCTORA CATANI C.A y; con el tiempo concedido por el Tribunal a favor de ésta y de la empresa demandada así como de terceras personas que tengan un interés legitimo y directo en esta ejecución. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndoles a las partes como a los posibles intervinientes con interés legítimo y directo en esta ejecución que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que el derecho debatido en el presente acto es de índole legal, mal puede tener un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al ejecutante, quien expone:”Con la venia de estilo, ocurrimos ante este Despacho Judicial a los fines de solicitarle proceda sin dilación alguna a cumplir con la presente medida de entrega material y, se me ponga en posesión, real y efectiva del inmueble donde nos encontramos constituido el cual es el inmueble sub-judice. De igual manera, consigno en este acto plano topográfico del inmueble objeto de esta medida así como del acta de remate debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire, de fecha 14 de octubre de 2009, quedando anotada bajo el número 19, tomo 04, protocolo primero. Finalmente solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia que considere pertinentes. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, representante de la empresa ejecutada, antes identificada, quien de seguida expone: “No estoy de acuerdo con esta actuación judicial, en consecuencia, voy a esperar que se apersone mi abogado a los fines que haga acto de presencia y de esa forma garantizar mis derechos. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante, quien estando asistido de abogado expone: “Ratificamos nuestra solicitud de materializar la presente medida. Es todo.” A continuación, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, representante de la ejecutada, quien expone: “No tengo mas nada que decir. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición legal contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente hacer el siguiente análisis: La entrega material es una medida judicial que versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de entregar una cosa determinada, la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple desposesión o despojo de la cosa que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella, según lo establecido en la sentencia o acto de remate, siendo de advertir que sí se tratare de un inmueble, se trasladará el Juez Ejecutor al lugar de ubicación del mismo y efectuará la entrega con anuencia del deudor y haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, vale decir, que hubiere resistencia, levantando el acta correspondiente. Finalmente, es preciso traer a colación la sentencia vinculante dictada en fecha 17 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 03-1283, sentencia número 3521, en la que entre otras cosas sentenció:”…Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia, no quiere la Sala dejar de advertir, que los terceros con algún derecho sobre el inmueble, que puedan hacer valer son aquellos que lo han adquirido antes del embargo ejecutivo o del registro prevenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en los otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien. Quienes detenten por cualquier causa el bien ejecutado después de esas fechas, no lo hacen legítimamente con relación al ejecutante o al adjudicatario, ya que el ejecutado no puede -por ser fraudulento- en detrimento del acreedor (ejecutante) o del adjudicatario, desmejorar los derechos de éstos, creando nuevos detentadores del bien, que entorpezcan la posesión legítima que merece obtener el ejecutante o el adjudicatario en remate…”, criterio este que fue ratificado en fecha 09 de marzo de 2005 y 16 de junio de 2006 por la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencia números 222 y 1202, con ponencia de los magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y Carmen Zuleta de Merchan, expedientes números 03-2688 y 05-1339, correlativamente. Así las cosas, y por cuánto no estamos en el supuesto de hecho jurisprudencial para que prospere la suspensión, los datos de ubicación de constitución del Tribunal concuerdan con los aportados por el Tribunal de la Causa en el cuerpo de la comisión, y se han salvaguardado el derecho a la defensa de la parte a ejecutar así como de posibles terceros, es por lo que se ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida conforme lo establece el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución. QUINTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEXTO: Se ORDENA designar y juramentar a un practico experto y a una perito avaluadora. Cúmplase. Inmediatamente, el Tribunal designa como practico experto, al ciudadano: MIGUEL JOSÉ MELENDEZ BANDEZ, venezolano, mayor de edad, topógrafo, inscrito en la Federación de Topógrafos de Venezuela bajo el número 028, y portador de la cédula de identidad números V-987.980, quien estando presente acepta el cargo en él recaído y presta el juramento de Ley. A continuación, el Tribunal le ordena al practico experto determine el lugar de constitución de este Juzgado, quien de seguidas expone: “Conforme al plano presentado en este acto por el ciudadano: JOSÉ ALI AGUILERA LARREAL y basándome en la técnica de topografía como con un navegador MAGELLAN, GPS315, utilizado para ubicar la aproximación del terreno puedo señalar que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por dos (02) lotes de terreno situados en parte de los sectores “C” y “E”, del Parcelamiento Industrial Vega Abajo, el cual está discriminado de la siguiente forma: EL PRIMER LOTE DE TERRENO es parte del sector “C” y está marcado en el plano con los números y letras 3-C, 4-C y 5-C, los cuales son parte de mayor extensión integrada por dos (02) haciendas de caña que formaban el Ingenio denominado “El Marqués”, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de diez mil doscientos cincuenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (10.250,25 M2) y los siguientes linderos y medidas: los linderos del lote “C” están comprendidos dentro de una poligonal principal cerrada de ocho (8) vértices y ocho (8) segmentos lineales en una longitud perimetral de Cuatrocientos Treinta metros con cuarenta y ocho centímetros (430,48 Mts.), que se detalla la mensura de la siguiente manera: NORTE: Partiendo en sentido Oeste-Este tiene cuatro (04) vértices y cuatro (04) segmentos lineales en una longitud perimetral de ciento cincuenta y siete metros con ocho centímetros (157,08 Mts.); siguiendo la poligonal principal desde el punto 93 marcado con un botalón de hierro situado a un metro (1 Mt) del borde de la Avenida Principal 1, marcando la vía, cuyas coordenadas son: N 1.156.495,50 y E 769.414,30, de este punto 93 se mide en línea recta al vértice número 90 en una longitud de setenta y un metros con dieciséis centímetros (71,16 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.496,30 y E 769.485,46, limitando con la parcela Nº 2-C del Parcelamiento Industrial Vega Abajo; de este punto 90 se mide en línea recta al vértice número 80 en una longitud de cuatro metros (4 Mt), cuyas coordenadas son: N 1.156.500,30 y E 769.485,44; siguiendo la poligonal principal desde el punto 80 se mide en línea recta al vértice número 79 en una longitud de ochenta y un metros con noventa y dos centímetros (81,92 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.500,30 y E 769.567,47, donde termina el lindero norte, colindando con las parcelas Nº 6-C y 7-C; ESTE: Tiene dos (02) vértices y dos (02) segmentos lineales en una longitud perimetral de ochenta y ocho metros con treinta centímetros (88,30 Mt), siguiendo la poligonal principal desde el punto 79 en dirección Norte-Sur se mide en línea recta al punto número B-20 en una longitud de cincuenta y un metros con setenta y cinco centímetros (51,75 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.454,00 y E 769.550,50, limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el río Guatire aguas abajo; de este punto B-20 se mide en línea recta al vértice número 88 en una longitud de treinta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros (36,55 Mts), cuyas coordenadas son: N 1.156.423,30 y E 769.531,25, limitando con la misma área forestal que separa del río Guatire, SUR: Tiene un (01) vértice y un (01) segmento lineal, en una longitud perimetral de ciento siete metros con setenta y cinco centímetros (107,75 Mts), siguiendo la poligonal principal del punto anterior 88, se sigue midiendo en sentido Este-Oeste en línea recta al vértice número PS-40, en una longitud de ciento siete metros con setenta y cinco centímetros (107,75 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.423,30 y E 769.423,50 colindando con la prolongación de la Avenida 1, que separa del otro lote E que se describe en esta mensura; OESTE: Tiene un (01) vértice y dos (02) segmentos lineales en una longitud perimetral de setenta y siete metros con treinta y cinco centímetros (77,35 Mts), siguiendo la poligonal principal del punto anterior (PS-40) se mide en sentido Sur-Norte en línea recta formando esquina, al vértice número PS-39 en una longitud de catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 Mts) cuyas coordenadas son: N 1.156.432,50 y E 769.414,30 limitando la esquina de la Avenida 1; de este punto PS-39 se mide en línea recta al vértice número 93 en longitud de sesenta y tres metros (63 Mts), cuyas coordenadas son: N 1.156.495,50 y E 769.414,30, hasta aquí se mide el lindero Oeste cerrando así la poligonal principal del primer lote de terreno. EL SEGUNDO LOTE DE TERRENO: conforma el sector “E”, el cual es parte de mayor extensión integrada por dos (02) haciendas de caña que formaban el ingenio denominado “El Marqués”, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, tiene una superficie total aproximada de cincuenta y nueve mil novecientos sesenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (59.960,25 M2) y los siguientes linderos y medidas comprendidos dentro de una poligonal principal cerrada de veintinueve (29) vértices y veintinueve (29) segmentos lineales en una longitud perimetral de un mil seiscientos noventa y ocho metros con noventa centímetros (1.698,90 Mts.); NORTE: Partiendo en sentido Oeste-Este, tiene catorce (14) vértices y catorce (14) segmentos lineales en una longitud perimetral de ochocientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (849,55 Mts.), siguiendo la poligonal principal desde el punto número B-33 marcado con un botalón de hierro situado a un (01) metro del borde sur de la Avenida Principal 1, cuyas coordenadas son: N 1.156.404,50 y E 769.029,00, en línea recta al vértice número 165 en una longitud de veintiocho metros con treinta y seis centímetros (28,36 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.401,70 y E 769.057,35, limitando con la Avenida 1 del Parcelamiento Industrial Vega Abajo; de este punto (165) se mide en línea recta al vértice número PS-81 en una longitud de ciento diez metros con setenta y cuatro centímetros (110,74 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.401,20 y E 769.168,10, punto que forma esquina de vía de acceso; siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-81) se mide en línea recta al vértice número PS-77 en una longitud de veinticinco metros con diez centímetros (25,10 Mts), cuyas coordenadas son: N 1.156.402,10 y E 769.193,20, punto de esquina de acceso en la misma Avenida 1; de este punto (PS-77) se mide en línea recta al vértice número PS-62, en una longitud de ciento noventa metros con treinta centímetros (190,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.401,70 y E 769.383,50, punto que forma esquina de vía de acceso; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-62, se mide en línea recta en dirección Sur al vértice número PS-61 en una longitud de quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.392,50 y E 769.396,00, punto de esquina de acceso a la misma Avenida 1; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-61, en dirección Sur por la vía de acceso se mide en línea recta al vértice número PS-58 en una longitud de ciento nueve metros con noventa centímetros (109,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.382,60 y E 769.395,95, de este punto PS-58 se mide en línea recta al vértice número PS-57 en una longitud de treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.251,15 y E 769.383,25; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-57, se mide en línea recta en dirección Sur al vértice número PS-56 en una longitud de veintisiete metros con cinco centímetros (27,05 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.224,50 y E 769.390,20 situado en la redoma de acceso; de este punto PS-56 se mide en línea recta en dirección Este al vértice número PS-55 en una longitud de treinta y un metros con noventa y cinco centímetros (31,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.224,40 y E 769.317,95, punto que forma redoma en la vía de acceso; siguiendo la poligonal desde el punto PS-55 se mide en línea recta en dirección Norte por la vía de acceso al vértice número PS-53 en una longitud de cincuenta y nueve metros con noventa y cinco centímetros (59,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.283,60 y E 769.411,05, vía de acceso a la Avenida 1; siguiendo la poligonal desde el punto PS-53 en dirección Norte por la vía de acceso se mide en línea recta al vértice número PS-49 en una longitud de ciento ocho metros con noventa centímetros (108,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.392,50 y E 769.411,00, punto que forma esquina en la Avenida 1; de este punto PS-49 se mide en línea recta al vértice número PS-48, en una longitud de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.392,50 y E 769.411,00 al otro lado de la esquina; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-48 se mide en línea recta en dirección Este al vértice número 102 en una longitud de noventa y cuatro metros con veinte centímetros (94,20 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.401,70 y E 769.517,72, situado paralelamente con la Avenida 1 y limitando con la franja protectora forestal del Río Guatire, terminando aquí el lindero; ESTE: El lindero tiene seis (06) vértices y seis (06) segmentos lineales en una longitud perimetral de doscientos cincuenta y cuatro metros con cinco centímetros (254,05 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatire, desde el punto 102 en dirección Sur-Oeste, se mide en línea recta al punto número PS-83 en una longitud de sesenta y un metros con treinta centímetros (61,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.343,10 y E 769.500,00, limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatire aguas abajo; de este punto PS-83 se mide en línea recta al vértice número PS-69 en una longitud de treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.312,90 y E 769.494,40, limitando con la misma área forestal que separa el Río Guatire; desde el punto 69 en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número B-23 en una longitud de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.294,50 y E 769.494,00; de este punto B-23 se mide en línea recta al vértice número PS-82 en una longitud de quince metros con veinticinco centímetros (15,25 Mts), cuyas coordenadas son: N 1.156.281,80 y E 769.486,15; de este punto PS-82 se mide en línea recta al vértice PS-54 en una longitud de sesenta y cinco metros con veinticinco centímetros (65,25 Mts.) cuyas coordenadas son: N 1.156.224,45 y E 769.354,65, limitando con la misma área forestal que separa del Río Guatire; desde el punto PS-54 en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número B-24 en una longitud de sesenta y un metros con noventa y cinco centímetros (61,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.173,00 y E 769.424,00 limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatire aguas abajo hasta aquí el lindero; SUR: El lindero tiene tres (03) vértices y tres (03) segmentos lineales en una longitud perimetral de doscientos treinta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (233,65 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatire, desde el punto B-24, en dirección Sur-Este se mide en línea recta al punto B-25 en longitud de treinta y cinco metros con quince centímetros (35,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.139,00 y E 769.429,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal, en este sitio el Río Guatire desemboca sus aguas en el Río Guarenas; de este punto B-25 en dirección Oeste se mide en línea recta al vértice número B-26 en una longitud de ciento dieciséis metros con cinco centímetros (116,05 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.135,00 y E 769.313,00, limitando con la misma área forestal que separa del Río Guarenas; desde el punto B-26 en dirección Norte se mide en línea recta al punto número B-27 en una longitud de ochenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (82,45 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.216,00 y E 769.308,00 paralelamente aguas arriba el Río Guarenas hasta aquí se mide el lindero Sur. OESTE: El lindero tiene seis (06) vértices y seis (06) segmentos lineales en una longitud perimetral de trescientos sesenta y un metros con sesenta y cinco centímetros (361,65 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del río Guatire, de este último punto B-27 se mide en línea recta al vértice número B-28 en una longitud de treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.251,00 y E 769.293,00; desde el punto B-28 en dirección Nor-Oeste se mide en línea recta al punto B-29 en una longitud de sesenta y tres metros con quince centímetros (63,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.290,00 y E 769.243,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal aguas arriba el Río Guarenas; de este punto B-29 en dirección Este se mide en línea recta al vértice número B-30 en una longitud de cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros (44,60 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.287,50 y E 769.199,00; desde el punto B-30 en dirección Nor-Oeste se mide en línea recta al punto número B-31A en una longitud de treinta y dos metros con quince centímetros (32,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.287,50 y E 769.199,00, paralelamente aguas arriba el Río Guarenas; del punto B-31A en dirección Nor-Oeste mide en línea recta al punto número B-32 en una longitud de noventa y dos metros con setenta y cinco centímetros (92,75 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.344,50 y E 769.093,50, de este punto B-32 en dirección Nor-Oeste se mide en línea recta al vértice número B-33 en una longitud de ochenta y nueve metros con veinte centímetros (89,20 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.404,50 y E 769.029,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal aguas arriba el Río Guarenas, terminando el lindero Oeste en el punto de partida, cerrando la poligonal principal del lote de terreno que se identifica como Sector “E”. No obstante a lo anterior, es imperativo hacer constar que el inmueble en referencia cuenta con un acceso o servidumbre de paso a favor de El Barrio El Calao, situado en el SEGUNDO LOTE DE TERRENO, específicamente entre los puntos PS81 y PS79 con dirección al punto B30 o a la zona protectora del río Guarenas, lugar donde se encuentra un poste de tendido eléctrico identificado con la sigla 16FT170 que conduce a un puente el cual da acceso al mencionado barrio, asimismo, hay dos (2) vialidades propuestas en plano y reflejada en el mandamiento de ejecución, la primera vialidad va desde los puntos PS61, PS58, PS57, PS56, PS55, PS53 hasta PS49 y, la segunda va desde los puntos PS40, PS48 en dirección al punto 102 que está en dirección a la zona protectora del río Guatire. Todo lo cual al deducirlo del área de terreno señalada en el mandamiento de ejecución y en el plano nos arroja la totalidad del área del terreno objeto de esta medida judicial. Finalmente, consigno una hoja de cálculo donde se refleja los datos resultados de los datos señalado. Es todo.” Vista la exposición anterior, el Tribunal corrobora de estar constituido en el inmueble de marras por cuanto los datos aportados por el práctico experto concuerdan a cabalidad con los suministrados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, por lo cual se ratifica la orden de materializar la presente medida judicial. Así se decide. Inmediatamente, el Tribunal designa como perito avaluadora a la ciudadana: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-639.376, quien estando presente acepta el cargo en ella recaído y presta el juramento de Ley. A continuación, el Tribunal le ordena perito avaluador determine los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde nos encontramos constituido e identificado por el Tribunal de la causa como por el practico experto y le fije un avalúo prudencial a los mismos conforme lo exige el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguidas expone: “En los límites de los dos (2) lotes de terreno antes identificados se encuentran los siguientes bienes: “Un (1) tractor, marca CARTERPILAR, de color amarillo, modelo D9G, sin seriales visibles, en muy mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); un (1) tractor D9 de oreja, marca CARTERPILAR, de color amarillo, sin serial visible, solo tiene su carrocería, valorado prudencialmente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo); un (1) tractor D8K, marca CARTERPILAR, de color amarillo, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo); un (1) bloque, marca CARTERPILAR, de color amarillo, sin serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo); un (1) compresor, marca ATLAS COPCO, de color amarillo, sin serial visible, en muy mal estado, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); un (1) frontal, perteneciente a un tractor modelo D8, marca CARTERPILAR, en completo deterioro, valorado prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).” En este estado, la ciudadana FLORIANA VASSALLI de CATANI, ut supra identificada solicita el derecho de palabra, lo cual es acordado, quien de seguidas expone: “Le participo al Tribunal que me voy a llevar mis bienes muebles que aquí se encuentran conformados por la maquinaria industrial situada en el interior de este inmueble como mis enceres personales a un terreno propiedad del señor JESUS MARTINEZ, situado en la Urbanización Valle Arriba, Guatire, Estado Miranda. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte del adjudicatario, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la notificada representante de la empresa ejecutada. Inmediatamente, la referida representante de la empresa ejecutada comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice y con la ayuda de personal obrero, ubica la disposición y manejo de los mismos a través de distintas maquinarias pesadas. En este estado y siendo las once horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.,) la notificada le informa al Tribunal que va a abandonar momentáneamente el lugar de constitución del Tribunal a los fines de buscar a su abogado que se encuentra en las cercanías de este inmueble, lo cual hace de seguidas. Siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.,) se hace presente la notificada quien está acompañada por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.664, quien manifiesta que es el abogado que va a asistir a la empresa ejecutada, lo cual es consentido por la notificada. Visto lo anterior el Tribunal lo impone de su misión y le facilita las actas de este proceso e inmediatamente, el referido profesional del derecho solicita se le conceda el derecho de palabra a los fines de hacer una exposición, circunstancia que es consentida por el Tribunal, no obstante le hace saber el tiempo que tiene para hacer sus exposiciones, ut supra señalado a nivel jurisprudencial, quien de seguidas expone: “Le informo al Tribunal que en fecha 20-10-2008 se formuló denuncia por ante la Dirección de delitos comunes por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Anticorrupción en virtud a la forma como se le permitió al adjudicatario de los terrenos que hoy Ustedes solicitan su entrega material en el acto de remate presidido por la doctora NORKIS SOORZANO. Dicha averiguación penal cursa por ante la fiscalía 25 de salvaguarda con competencia en el Estado Miranda, expediente número 15f25337 del año 2008. la presente participación lo hago con base a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela a los fines de que el Juez Ejecutante esté en conocimiento de que materializar la entrega a sabiendas de que existe una averiguación penal donde se cuestiona la forma como fue adjudicada la propiedad (con un cheque sin fondo) pudiera generar responsabilidad respecto al acto que hoy se ejecuta. Es todo.” Seguidamente, el adjudicatario toma el derecho de palabra, quien estando asistido de abogado expone:”Negamos categóricamente lo argumentado por el abogado de la ejecutada, Constructora CATANI, C.A., y solicitamos al Tribunal que prosiga con la practica de la medida de entrega material hasta su conclusión, no solo porque no existe una orden en contrario ni del Juzgado Comitente ni de ningún otro Órgano Jurisdiccional y además porque el postulante no ha formulado ninguna oposición fundada en causa legal que así lo permita. En todo caso lo planteado por el abogado de la ejecutada es materia extraña a este procedimiento que se debe regir por los artículos 572 y 546 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” A los fines de garantizar el derecho a replica y contrarréplica, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la representante de la empresa ejecutada, quien estando asistida de abogado expone:”Si bien es cierto que el Juez Ejecutor actúa por comisión y debe cumplirla a ultranza, no es menos cierto que al alertarle de vicios en el procedimiento que generaron indefensión para mi patrocinada y que son susceptible de una averiguación penal para este momento, la Sala Constitucional le da facultades discrecionales para salvaguardar los derechos de las partes y proteger al débil jurídico pueda pronunciarse acerca de sí continúa la ejecución bajo el presupuesto de la existencia de una averiguación penal o continúa ejecutando la mismo en franca violación del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ese sentido para que el Juez pueda apreciar lo que se alega, consigno 16 folios concernientes a la constancia de recepción de la denuncia interpuesta por ante la Dirección de Delitos Comunes, y e 5 folios solicitud realizada al Ministerio Público a los fines que está en representación de los derechos de las victimas pida medida cautelar a los fines de evitar que se produzca la entrega material de un inmueble adjudicado con violaciones fragantes al debido proceso. Haciendo la salvedad que la doctora NORKYS SOLORZANO, para la fecha que suscribe este mandamiento de ejecución, está en conocimiento de una denuncia que existe en su contra por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para ser procesada y destituida. Es todo. Seguidamente, toma la palabra el adjudicatario, ciudadano: JOSE ALI AGUILERA LARREAL, quien estando asistido de abogado expone:” Observamos respetuosamente al Tribunal que el postulante con la exposición que antecede no ha presentado ninguna prueba fehaciente de que el procedimiento que se refiere haya sido dictado algún acto conclusivo ni ninguna medida cautelar que en todo caso debe ser solicitada por el representante del Ministerio Público, a instancia del denunciante y no precisamente por este Juzgado Comisionado. El distinguido colega debe conocer que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia también ha ratificado que el acta de remate que le sirve de titulo de propiedad al adjudicatario no es impugnable por ningún defecto de forma ni de fondo y que la única acción procedente contra ella es la acción reivindicatoria; de manera de que se trata de simples alegatos manifiestamente infundados por parte del ejecutado, no habiendo ninguna razón legal, ni sustancial ni procesal para que se suspenda la ejecución de la medida y el debido cumplimiento de la comisión. Es todo.” Vistas las exposiciones anteriores este Tribunal considera procedente hacer las siguientes observaciones: En verdad es cierto que todos los jueces inclusive los de municipios especializados en ejecución de medidas, debemos velar por la vigencia de la Constitución y las leyes de la República, lo cual es una garantía del derecho a la seguridad jurídica como a la tutela judicial efectiva, que atienda las exigencias en la regulación del proceso que son esenciales para la concreción de un derecho, cuya determinación debe ser constatada por el Tribunal que es llamado a conocer, quien es en definitiva el que debe verificar si ha sido infringido por la actuación u omisión de la existencia de un menoscabo de índole constitucional, es por ello que nuestra Carta Magna consagra que todos los titulares de derechos e intereses legítimos, pueden acudir ante los órganos jurisdiccionales para reclamar la resolución de un conflicto, lo que debe tener lugar tras la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente. De igual modo, todas las personas llamadas a ese proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan también del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. Así las cosas pasamos de seguidas a analizar las oposiciones formuladas por la parte ejecutada que señaló de la existencia de una denuncia contra la Juez de la Causa interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Público, circunstancia que sólo atañe a la esfera jurídica subjetiva del juez de origen y en ningún caso afecta este acto, por consiguiente se desestima. El argumento de que la forma en que se realizó la adjudicación del bien objeto de esta entrega material está viciado de ilegalidad o inconstitucionalidad, el mismo sólo puede ser ventilado en un juicio principal el cual determinará la procedencia o no del mismo así como las medidas cautelares y/o ejecutivas a que hubiere lugar, como podría ser una medida cautelar innominada que ordene la suspensión de esta ejecución, lo cual no es el caso, por consiguiente se desestima y, finalmente, la supuesta violaciones de derechos constitucionales, este Juzgado ha observado que no existe divergencia de estar constituido en el inmueble de marras, le ha notificado de su misión a la representante de la parte ejecutada la cual ha tenido asistencia jurídica que ha formulado oposiciones a esta medida judicial y se le ha dado oportuna respuesta, por consiguiente no se observa de la existencia de violación o menoscabo a derechos constitucionales, amen de que no se ha verificado de la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 532 del Código de Procedimiento que establece las excepciones que permiten suspender la continuidad de la ejecución de la sentencia firme que dio origen a esta medida de entrega material, tal y como lo señalara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 18 de julio del 2000, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Gladis Morales Ytriago, en el expediente número 00-390, sentencia número 722 Pierre Tapia, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tomo 7, año 2000, página 143, por consiguiente, se ratifica la orden de materializar la presente medida judicial, no obstante a ello, se ordena remitir copia certificada de todo lo aquí actuado a la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público a los fines de que se forme criterio de todo lo aquí actuado y que podría ser parte integrante de la denuncia recibida por esa Dirección el 20 de octubre de 2008. Así se decide. Siendo las tres horas y veinte y un minutos de la tarde (3:21 p.m.,) el abogado asistente de la representante de la empresa demandada, le informa al Tribunal que se va a retirar del acto en vista de que es requerido en su bufete, lugar donde va a estar pendiente de cualquier requerimiento por parte de su defendida o del Tribunal. Siendo las cinco horas y treinta y siete minutos de la tarde (5:37 p.m.,) se hace presente la ciudadana: ALESSANDRA CATANI VASSALLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.691.115, quien manifestó ser hija de la representante de la empresa ejecutada, lo cual fue confirmado por esta e inmediatamente se une en las labores de desocupar el inmueble in comento. Siendo las cinco horas y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.,) el adjudicatario debidamente asistido de abogado expone:”solicitamos se habilite las horas nocturnas y las que fuere necesario a los fines de terminar definitivamente la practica de la presente medida, en vista de que tenemos fundados temor de que quede ilusoria esta ejecución y con ello la tutela judicial efectiva. Es todo.” Visto tal pedimento el Tribunal con base a lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la habilitación de las horas nocturnas y las que fueren necesarias hasta la materialización, real y efectiva de la presente comisión judicial. Seguidamente, el Tribunal hace constar que no se ha detenido las labores tendientes a desocupar los bienes muebles del interior del inmueble objeto de esta medida. Muy posteriormente, el Tribunal hace constar que el inmueble de marras, lugar de constitución del Tribunal, se encuentra libre de bienes y personas, es por ello, que hace ENTREGA MATERIAL, real y efectiva de los dos (2) lotes de terreno de mayor extensión, ut supra identificados en esta acta, a excepción de la única servidumbre de paso formada a favor de El Barrio El Calao que se encuentra en el segundo lote, así como de las dos (2) vialidades existentes en plano y reflejada en el mandamiento de ejecución, al adjudicatario, quien lo recibe de conformidad. A continuación, el Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la designación de la perito avaluadora en vista de ser inoficioso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma, no obstante a ello, el adjudicatario le informa al Tribunal que en el inmueble objeto de está medida se van a quedar como custodio del mismo, los ciudadanos: YVES DIOMAR TOVAR LARA y MIGUEL ANGEL CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.899.529 y V-14.672.653, los cuales fueron autorizados por él para permanecer en el inmueble. Finalmente, siendo las nueve horas y tres minutos de la noche (9:03 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción del abogado asistente de la representante de la empresa ejecutada quien abandonó el acto y de la ciudadana: ALESSANDRA CATANI VASSALLI, que se negó hacerlo.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El adjudicatario y sus abogados asistentes,



Ciudadano: JOSE A. AGUILERA L, ALIDA J. SANTIGO R, GUSTAVO E. LOVERA G. (Respectivamente)


La notificada, representante de la empresa ejecutada y, el abogado asistente de la ejecutada,


Ciudadanos: FLORIANA VASSALLI de CATANI y JOSÉ F. SANTANDER L, respectivamente, (el abogado se retiró del acto)

La perito avaluadora,

Ciudadana: AIDEE A. ARTEAGA F.
(revocada)
El practico experto (topógrafo)

Ciudadano: MIGUEL MELENDEZ

La hija de la representante de la empresa ejecutada,
Ciudadana: ALESSANDRA CATANI VASSALLI
(se negó a firmar)

El secretario,

Abogado: DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA.

Comisión Nº.09-C-1574.
Expediente del Tribunal Comitente Nº.001630 RT.-