En el día de hoy, jueves cinco de noviembre de dos mil nueve (05/11/09), siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, conferida a este Tribunal Ejecutor en fecha siete de octubre del presente año (07/10/2009), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara ante ese Despacho Judicial el ciudadano: LUIS SALVADOR VARELA MONTILLA contra el ciudadano: DOUGLAS RARDIVES MARQUEZ, que se sustancia en el expediente número 2666, la cual debe recaer sobre “...bienes muebles propiedad del ciudadano DOUGLAS RARDIVES MARQUEZ portador de la cédula de identidad Nº V-8.756.397, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BS.F 21.347,00), que comprende el doble de lo demandado por concepto del capital, intereses mas las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que ascienden a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.372,00). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas deberá recaer sobre la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTÍMOS (BsF. 11.859,50), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%)…” Es por ello, que este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del actor, ciudadano: LUIS SALVADOR VALERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.507.895, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano: JORGE LUIS BARROW CASTELLIN, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 127.954, se trasladó y constituyó con éstos y con los ciudadanos: JULIO CESAR GONZALEZ y GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-3.242.719 y V-2.805.093, respectivamente, a un local comercial que en su entrada principal se encuentra un letrero que reza: “ASOCIACION CIVIL UNIÓN LIBERTAD, GUARENAS, EDO MIRANDA. TLF: (0212) 361.81.33, RIF J-00238724-6” situado en la calle Francisco Rafael García, frente al cementerio Municipal y detrás del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda. A continuación, el Tribunal notifica de su misión a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASANOVA y NELO ELI MONTERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-5.738.688 y V-5.560.980, quienes manifestaron que el Tribunal se encuentra constituido en la sede social de la mencionada asociación civil, ser presidente y vice-presidente de la mencionada asociación civil, que el demandado es socio de la misma y no se encuentra presente. Seguidamente, el Tribunal le hace saber a los notificados y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca el demandado y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a la parte actora e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Vencido el plazo, y no compareciendo la parte demandada ni abogado que lo represente, situación que no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello se debe constatar de estar constituido en presencia de bienes de la parte demandada, lo cual se dedujo con la exposición de los notificados quienes señalaron que el demandado es socio de la mencionada asociación civil, sitio que tiene su sede en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, amen del tiempo de espera concedido a favor del demandado como de terceros, es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar iniciar la practica de la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide, es por ello que el Tribunal apertura el presente acto y le hace saber a la parte actora como a los notificados y a posibles intervinientes que cada uno goza de diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las posibles violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que el derecho que se está reclamando en esta actuación es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le cede la palabra al accionante, quien conjuntramente con su apoderado judicial, exponen: ”Con la venia que se merece este Tribunal, señalo para ser embargado preventivamente las acciones que le pertenecen al demandado, las cuales tiene suscritas con la asociación civil UNION LIBERTAD, por lo cual solicito que los notificados, presenten a este Tribunal los libros de accionistas y en consecuencia se proceda a estampar la nota correspondiente sobre las acciones. Es todo”. A continuación, el Tribunal le cede la palabra a los notificados, ut supra identificados, quienes exponen: “Esta asociación civil no cuenta con el libro de accionista, solamente contamos con el libro de asistencia y el de actas, por consiguiente no podemos presentarlo. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la parte demandante, quien conjuntamente con su abogado, exponen: “Insisto en esta actuación judicial. Es todo.” Inmediatamente, se le cede la palabra a los notificados, antes identificados, quienes exponen: “No sabíamos que debíamos contar con un libro de accionista, no obstante nos comprometemos a comunicarnos con nuestra abogada para que nos asesore y podamos abrir el libro de accionista como cualquier otro que haya que abrir. Finalmente, queremos hacer constar que nos comunicamos en este momento con el socio DOUGLAS RARDIVES MARQUEZ y le participamos lo que está aconteciendo para que pueda defenderse pero éste nos manifestó que se encontraba laborando en la ciudad de Caracas y, se comprometía a comunicarse con el señor LUIS VALERA para solventar su situación. Es todo.”. Vistas las exposiciones, este Tribunal con base a lo establecido en el artículo 136 in fine de la Carta Magna en concordancia con el artículo 102 del Código Orgánico Tributario y 42 del Código de Comercio, ordena notificarle de esta situación al SENIAT a los fines de que se forme criterio y de considerarlo procedente actúe en consecuencia. No obstante a lo anterior y a los fines de que no quede ilusoria la tutela judicial efectiva, se fija las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día lunes diez y seis de noviembre de dos mil nueve (l6/11/2009) para volverse a constituir en este inmueble y poder ejecutar la presente comisión, empero, se le hace saber a los notificados, presidente como al vice-presidente de la asociación civil UNION LIBERTAD que de no estar los libros de accionistas para esta nueva oportunidad, este Tribunal entenderá que se está impidiendo un acto judicial, por lo cual conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 208 del Código Penal se oficiará a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. A continuación, el Tribunal SUSPENDE la materialización de la presente medida por inexistencia para este momento histórico determinado de los Libros de Accionistas de la ASOCIACION CIVIL UNIÓN LIBERTAD. Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que esta acta carece de borrones, enmiendas y tachaduras. A continuación, siendo las tres horas y cuarenta y siete minutos de la tarde (3:47 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida no se cumplió por cuanto no se encontraron los libros de accionistas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. CÉSAR A MEDRANO R.
El actor y su apoderado judicial,
Ciudadanos: LUIS S. VALERA M y JORGE L. BARROW C.
Los notificados,
Ciudadanos: RAFAEL M. CASANOVA y NELO E. MONTERO
Los presentes,
Ciudadanos: GELCERICO OBALLO y JULIO C. GONZÁLEZ
El Secretario,
Ciudadano: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión número 09-C-1571.-
Expediente número 2666.-
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