JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes dos (2) de noviembre del año dos mil nueve.-
199º y 150°
Visto el contenido de la diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2009 (folio 96), suscrita por el abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.792.876 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.715, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 19 de octubre de 2009 (folios 87 al 95); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que la demanda fue estimada por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) el 2 de mayo del 2006, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 2 de mayo de 2006 era equivalente a la suma de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por encima de ese mínimo.
TERCERO: Ahora bien, se trata de una sentencia interlocutoria que no produce gravamen irreparable, no tiene fuerza de definitiva, no impide la continuación del proceso y ordena al Juzgado de la Causa dictar la sentencia de fondo, razón por la cual se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día treinta (30) de octubre del corriente año inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Srio.

JLFdeA/JGOV.
Exp. N° 2.045.-