REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 2120
En el proceso de INTERDICCIÓN de IVÁN LEONARDO VILLASMIL BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.925, de cuarenta y tres (43) años de edad, que accionara la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLASMIL BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.577, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, representada por el abogado JULIO AZARA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.310 y de este domicilio, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; conoce esta Superioridad del presente expediente en virtud de la consulta de ley correspondiente que estatuye el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
Obra a los folios 1 y 2 escrito contentivo de solicitud de interdicción junto con diez (10) anexos, interpuesto por la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLASMIL BORRERO y en el cual señala lo siguiente: “Fundamento esta solicitud en que mi hermano IVAN LEONARDO VILLASMIL BORRERO, se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes, tal y como se desprende de informe Médico Psiquiátrico expedido por el Doctor FRANCISCO OCARIZ NIETO, en fecha 10 de mayo de 2.001… Mi nombrado hermano padece de este defecto intelectual desde hace varios años, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido en diversas oportunidades con miras a lograr su total restablecimiento”.
Por auto de fecha 26 de julio de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió el escrito, dándole entrada y el curso de ley correspondiente (folio 13).
Mediante diligencia de fecha 3 de octubre de 2001 la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLASMIL BORRERO otorgó poder apud acta al abogado JULIO AZARA HERNÁNDEZ (folio 15).
En fecha 29 de octubre de 2001 fue interrogado por ante el tribunal de la causa IVAN LEONARDO VILLASMIL BORRERO (folio 17).
En fechas 30 y 31 de octubre de 2001 los ciudadanos ARAMIS DE JESÚS VILLASMIL MORILLO, FRANCISCO JAVIER VILLASMIL BORRERO, MARÍA MARGARITA VILLASMIL BORRERO y MARÍA ISABEL VILLASMIL BORRERO, rindieron declaración por ante el tribunal de la causa (folios 24 al 31).
El 21 de noviembre de 2001 el abogado JULIO AZARA HERNÁNDEZ consignó el edicto publicado en el Diario La Nación en fecha 8 de noviembre de 2001 (folios 32 y 33).
A los folios 36 y 37 corren informes médicos suscritos el primero por la doctora LOURDES COLMENARES, médico Neurólogo, de fecha 11 de febrero de 2003 y el segundo por el doctor PATRICIO ECHEVERRIA TRUJILLO, médico Neurólogo, de fecha 19 de marzo de 2003.
Por auto de fecha 1° de abril de 2003 el tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano IVAN LEONARDO VILLASMIL BORRERO, en consecuencia fue nombrada como su tutora interina la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLASMIL BORRERO (folios 38 y 39). Mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2003 la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLASMIL BORRERO, aceptó el cargo de tutora interina de su hermano IVAN LEONARDO VILLASMIL BORRERO (folio 40), y en fecha 20 de mayo de 2003 fue juramentada por la ciudadana jueza como tutora interina (folio 41).
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2003 la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLASMIL BORRERO otorgó poder apud acta a la abogada CECILIA PRINS DE MARTINEZ (folio 51).
El 22 de julio de 2003 la abogada CECILIA PRINS DE MARTÍNEZ consignó escrito de promoción de pruebas (folios 55 y 56).
En fecha 9 de diciembre de 2003 este Juzgado Superior confirmó la decisión que decretó la interdicción provisional del ciudadano IVÁN LEONARDO VILLASMIL BORRERO (folios 80 al 87).
En escrito de fecha 19 de junio de 2004 la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLASMIL BORRERO, solicitó al tribunal de la causa se designara a los ciudadanos GISELA JOSEFINA VILLASMIL BORRERO, DANIEL FELIPE VILLASMIL BORRERO, MARÍA MARGARITA VILLAMIL BORRERO y MARÍA ISABEL VILLAMIL BORRERO, como miembros del Consejo de Tutela a favor de IVÁN LEONARDO VILLASMIL BORRERO (folios 102 y 103). Por auto de fecha 2 de agosto de 2004 el tribunal de la causa designó a los mencionados ciudadanos como miembros del Consejo de Tutela a favor del ciudadano IVÁN LEONARDO VILLASMIL BORRERO (folio 104).
Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2004 los ciudadanos GISELA JOSEFINA VILLASMIL BORRERO, DANIEL FELIPE VILLASMIL BORRERO, MARÍA MARGARITA VILLAMIL BORRERO y MARÍA ISABEL VILLAMIL BORRERO fueron juramentados como Miembros del Consejo de Tutela a favor del ciudadano IVÁN LEONARDO VILLASMIL BORRERO (folio 106).
A los folios 310 al 315 corre inserto escrito de proyecto de partición suscrito por la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLASMIL DE JAIMES.
El 24 de febrero de 2005 la abogada CECILIA PRINS DE MARTÍNEZ presentó escrito de proyecto de liquidación de comunidad hereditaria (folios 326 al 332).
En fecha 13 de mayo de 2009 se dictó sentencia por la cual se decretó la interdicción de IVÁN LEONARDO VILLASMIL BORRERO y se nombró como su tutora a la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLASMIL BORRERO, acordando además la remisión de la copias fotostáticas certificadas del expediente al Superior correspondiente a los fines de la consulta de ley (folios 383 al 390).
El 2 de octubre de 2009 este Tribunal Superior recibió el expediente, lo inventarió bajo el N° 2120 y le dio el curso de ley correspondiente (folios 392 y 393).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta Superioridad, como ya fue relacionado ab initio, de la consulta sobre la decisión definitiva dictada el 13 de mayo 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El decreto definitivo de la interdicción, debe estar fundamentado y sustentado en la conformación de un defecto intelectual, retraso mental o evidente estado de demencia, que por su naturaleza genera o crea una afección cerebral que imposibilita el gobierno mental y razonado a la propia persona, afectando incluso la parte motora del sujeto.
Sobre este aspecto al autor JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA en su libro “Derecho Civil Personas,” Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2002, página 305, nos define la interdicción en los siguientes términos:
“...Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme...” (Subrayado y Negrillas de quien sentencia).
Como consecuencia de lo anterior, la declaratoria de interdicción produce sus efectos propios: por una parte, el entredicho pierde el gobierno de su persona; por otra parte, queda afectado de una incapacidad negocial, y todo lo que es propio de ella, es decir, plena, general y uniforme, siempre que la sentencia definitiva decrete la interdicción.
El artículo 396 del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.”
Es decir, previamente a la declaración de la interdicción deben cumplirse dos requisitos esenciales, en primer lugar, el interrogatorio del notado de incapaz hecho por el operador de justicia, y en segundo lugar, el interrogatorio de cuatro familiares de aquél, o en su defecto, amigos allegados a su familia. Así las cosas, de la revisión y análisis efectuados a las actas remitidas a esta Alzada se constata el cumplimiento concurrente de ambos requisitos, tal y como lo prevé el artículo supra indicado, a saber, el interrogatorio efectuado a los ciudadanos ARAMIS DE JESÚS VILLASMIL MORILLO, FRANCISCO JAVIER VILLASMIL BORRERO, MARÍA MARGARITA VILLASMIL BORRERO Y MARÍA ISABEL VILLASMIL BORRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.525.654, V-5.667.162, V-10.157.924 y V-10.175.019, corriente a los folios 24 al 31, en su condición de familiares de IVAN LEONARDO VILLASMIL BORRERO, así como también el interrogatorio efectuado por parte de Juez a-quo al notado de incapaz en fecha 29 de octubre de 2001 inserto al folio 17, oportunidad en la cual la juez en virtud del principio de inmediación pudo apreciar sus limitaciones físicas y mentales.
Por otra parte, observa esta sentenciadora que se desprende de los informes médicos emitidos por los médicos neurólogos LOURDES COLMENARES y PATRICIO ECHEVERRIA TRUJILLO (médicos facultados y designados por el Tribunal de cognición), practicados ambos al notado de incapaz en fechas 11 de febrero de 2003 y 19 de marzo de 2003 en su orden, que el diagnóstico emitido por ambos médicos ha sido conducente, en razón de que certifican el cuadro de “Deficit cognitivo y Retardo Neuropsicomotor”, lo que conlleva a que sea un paciente con “Incapacidad Mental”, y que se manifiesta en una conducta repetitiva, irritable y agresiva ocasionalmente.
Así las cosas, visto que se han cumplido los requisitos legales previstos para la declaratoria definitiva de la interdicción, se concluye que la presente decisión sometida a consulta debe confirmarse en todas sus partes, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que decretó la INTERDICCIÓN de IVÁN LEONARDO VILLASMIL BORRERO.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2120, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendada por
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2120, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLF.A/JGOV/yelibeth s.-
Exp.2120.-
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