REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de noviembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Recibida por distribución, la presente solicitud constante de tres (03) folios útiles, y los recaudos constantes de veintiséis (26) folios útiles, presentada por la abogada Joseline Gregoria de Caires Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.900, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Ángel Pabon Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.009, soltero y domiciliado en El Sector Llano de la Cruz, AV, Cristóbal Mendoza, Casa N° 20-46, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
La apoderada judicial de la parte solicitante, en su escrito de solicitud, expone que en fecha 03 de diciembre de 2003, fue secuestrada la progenitora de su representado, la ciudadana ANA DE DIOS GUERRERO DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.460.429, en la Finca “Mi Pequeña Venecia”, ubicada en el Páramo de Guarín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hecho que le fue informado por su padre, ciudadano NOEL ANTONIO PABON COLMENARES, fallecido, quien en vida portaba la cédula de identidad N° V-3.193.274, aperturándose una denuncia de secuestro ante la Fiscalía Cuarta, signada con el N° 20-F4-1480-03 y que luego fue remitida a la Fiscalía Veinte, a cargo de la Dra. Marelvys Mejías, signada con el N° EXP: 20F20-094-04, siendo por tal razón, que procedió a solicitar sea declarada judicialmente su ausencia, conforme a los artículos 418 y 421 del Código Civil venezolano.
Cabe destacar que el artículo 419 del Código Civil venezolano, establece:
“Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.
Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417.
Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.
Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.”
Este juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias de los asuntos de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la cual se estableció lo siguiente:
…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…
Ahora bien, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo tercero de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente solicitud. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de declaración de ausencia, presentada por la abogada JOSELINE GREGORIA DE CAIRES JIMENEZ, apoderada judicial del ciudadano JUAN ÁNGEL PABON GUERRERO, y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil._El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. (hay sello del tribunal).